
El Gobierno oficializó la norma que modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la que se sustituye el criterio de la “antigüedad” por el de la “meritocracia”.
De acuerdo al dispositivo publicado en las normas legales del diario El Peruano, la ley entra en vigencia a partir de este jueves.
El dispositivo establece que en los distritos judiciales donde haya tres o más fiscales superiores titulares, se constituya la Junta de Fiscales Superiores, dirigida por su presidente y no por el fiscal más antiguo.
Además, señala que el titular de dicha junta debe ejercer funciones de gobierno, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las Fiscalías.
Precisa que sus labores se encuentran referidas básicamente a aspectos de carácter administrativo o de gestión y no al ejercicio de las atribuciones de los fiscales en cada caso concreto.
La norma indica que dentro de los quince días de vigencia se procederá a la elección y, en su caso, a la rotación de los titulares de Junta de Fiscales Superiores y Provinciales.
De acuerdo al dispositivo publicado en las normas legales del diario El Peruano, la ley entra en vigencia a partir de este jueves.
El dispositivo establece que en los distritos judiciales donde haya tres o más fiscales superiores titulares, se constituya la Junta de Fiscales Superiores, dirigida por su presidente y no por el fiscal más antiguo.
Además, señala que el titular de dicha junta debe ejercer funciones de gobierno, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las Fiscalías.
Precisa que sus labores se encuentran referidas básicamente a aspectos de carácter administrativo o de gestión y no al ejercicio de las atribuciones de los fiscales en cada caso concreto.
La norma indica que dentro de los quince días de vigencia se procederá a la elección y, en su caso, a la rotación de los titulares de Junta de Fiscales Superiores y Provinciales.
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