viernes, 6 de febrero de 2009

Turismo y Municipalidades. Basamento Legal


Por: Iván La Riva
Consultor en Turismo


Estas líneas buscan recordar a las autoridades municipales sobre el papel del turismo, tanto como herramienta de desarrollo como en la generación de empleo. Asimismo, expone los fundamentos legales de esta actividad, por lo que el compromiso de los gobiernos locales en este campo ha de ser protagónico; más aún si tenemos en cuenta el gran potencial que nuestra provincia posee.
La abundante legislación vigente que al respecto rige en el país, ampara lo que sostengo. La Constitución del Estado, en el inc. 22 del Art. 2 dispone que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida”; haciendo tacita mención al derecho ciudadano de gozar del turismo y del respeto al medio ambiente.
El art. 195 de la Constitución del Estado señala que las Municipales promueven el desarrollo y la economía local así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Agrega, en su inc. 8, que ellas son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de...saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,...turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte; conforme a ley.

A partir del nuevo texto constitucional se promulgó, el 20.07.02, la Ley No. 27783, "Ley de Bases de la Descentralización", la que regula la nueva estructura y organización del Estado. En el el art. 43, entre las competencias compartidas de las Municipalidades señala, en el inc. c) a la cultura, el turismo, la recreación y los deportes; el inc. d) le otorga competencia en la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, así como a la defensa y protección del medio ambiente.
El 18.11.02, se publicó la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuyo art. 23 se señalan las diez funciones que le competen en materia ambiental; destacando, entre otras, la posibilidad de proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del SINANPE; así como administrarlas en coordinación con los municipios; entre otros.
La actual Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972, en su art. 82 señala que en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias especificas compartidas con el gobierno nacional y regional, entre otras, el de “…fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes” Agregando además una serie de competencias vinculas a la promoción y difusión del patrimonio cultural, la administración de parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, la promoción de actividades culturales; entre otras.
Del análisis legal desarrollado, están puestas las bases legales para el desarrollo sustentable del turismo por parte de los Municipios dentro del marco de la descentralización del país. Simplemente se requiere de la buena voluntad de las autoridades municipales a fin de que se cumpla la normatividad vigente.

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