miércoles, 5 de agosto de 2009

A partir del 25 de agosto vence Declaración de Predios 2008 - SUNAT

Por: Dr. Miguel Arancibia Cueva.
marancibia@mactributo.com

Mediante Resolución 114-2009-SUNAT se establece que entre el 25 de agosto y 7 de setiembre del presente año, las personas naturales propietarias de terrenos rústicos y urbanos, casas, edificios, y demás instalaciones fijas y permanentes presentarán a la SUNAT la Declaración de Predios del ejercicio 2008.

Declaración de Predios 2006 y 2007 no se presenta
La Declaración de Predios de los años 2006 y 2007 que vencía en junio de 2009, fue exceptuada de su presentación de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Complementaria del Decreto Supremo N° 158-2008-EF.
Los contribuyentes deben tomar lo siguiente:
· Ya no se declaran los predios transferidos al 31 de diciembre de 2008,
· El valor del predio será el autoavalúo del año 2009,
· No presenta declaración jurada el propietario que tenga hasta 3 predios (propiedad horizontal), siempre que sean destinados a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación,
· Están obligados a presentar la mencionada declaración las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas propietarias de predios, sean o no domiciliadas, estén o no inscritas en el RUC, que al 31 de diciembre de 2008 cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT, aun cuando los predios se hayan transferido durante 2009.


Obligados a declarar
Presentan la declaración de predios (independientemente si generan renta afecta o no) las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre de 2008 sean:
· Propietarios de 2 ó más predios, cuyo valor total sea más de S/. 150,000 (según autoavalúo 2009).
· Propietarios de 2 ó más predios, cuando al menos 2 de ellos hayan sido cedidos para uso comercial (sin considerar valor de los predios).
· Propietario de predio único, cuyo valor supere S/.150,000 según autoavalúo 2009, que haya sido subdividido para cederlo a terceros y que no se encuentre independizado en los registros públicos.

Sociedades conyugales
Para las sociedades conyugales existen dos figuras:
· Sociedad de gananciales: La sociedad declara los predios propios y comunes. Por ende presenta la declaración de predios el cónyuge que declara impuesto a la renta, a nombre de la sociedad.
· Separación de patrimonios: Bajo este supuesto cada cónyuge declara su predio, siempre y cuando el otro cónyuge también sea propietario y la suma del valor de los predios sea mayor a S/. 150,000 (según autoavalúo 2009).
Medios para declarar
Existen dos formas para presentar la declaración de predios:
· Obligados hasta 20 predios utilizando el PDT - Predios - Formulario Virtual 3530, ó Formulario Virtual 1630.
· Obligados con más de 20 predios utilizando sólo PDT - Predios - Formulario Virtual 3530.

Otras consideraciones
· Los domiciliados declaran sus predios ubicados en el país y en el extranjero, pero los no domiciliados sólo declaran los predios ubicados en el país.
· Los predios de los hijos menores o de los mayores incapaces son declarados por la sociedad conyugal o por el cónyuge que declara predios de mayor valor, en el régimen de separación de patrimonios.
· Para determinar si se debe presenta la declaración de predios, se considerará el autoavalúo del predio al año 2009, sin considerar las deducciones que rigen para los jubilados.
· Los predios ubicados en el extranjero se valorizarán en dólares americanos, según las reglas del país respectivo.
· La información presentada a la SUNAT servirá para que el ente fiscalizador determine omisiones al pago por rentas de primera categoría o incrementos patrimoniales injustificados, de ser el caso.

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