miércoles, 14 de octubre de 2009

Oficializan ley que declara improcedencia de beneficios penitenciarios para terroristas

(ANDINA).- El Gobierno hizo hoy oficial la ley que establece que los condenados por delitos de terrorismo y/o traición a la Patria “no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional”.
La norma, promulgada en la víspera presidente Alan García Pérez, declara la improcedencia de beneficios penitenciarios a estos condenados, y deroga el Decreto Legislativo Nº 927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo.
En la disposición transitoria se precisa que los beneficios penitenciarios que ya han sido otorgados a los sentenciados por terrorismo continuarán regulándose al amparo de los previsto en la normativa baja la cual les fue otorgada.
La norma modifica, además, varios artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, y fija los beneficios penitenciarios de los sentenciados por secuestro.

En ese sentido, establece que estos condenados podrán acogerse a la redención de pena por trabajo o educación, a razón de un día de pena por siete de labor efectiva y con notas aprobatorias de estudios; así como al beneficio de la liberación condicional cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta.
La ley también lleva la firma del presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, y será publicada mañana en el Diario Oficial El Peruano.

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