martes, 23 de diciembre de 2008

Reos extranjeros podrán cumplir condena en sus países de origen


El Congreso de la República publicó hoy la ley que permite a los extranjeros encarcelados en el Perú cumplir sus condenas en sus respectivos países de origen, en virtud a la modificación de los artículos 542 y 544 del Nuevo Código Procesal Penal.
Para ello se requiere que el condenado haya dado ante la autoridad judicial, y con asistencia de su abogado defensor, su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de sus consecuencias y cumplido con el pago de la reparación civil y demás consecuencias accesorias.
En el caso de condenados con doble nacionalidad, una de las cuales es la peruana, la pena se cumplirá en el Perú, precisa esta norma referida a las condiciones para el traslado y cumplimiento de condenas de extranjeros.

Esta norma dice que tratándose de cooperación judicial internacional, los condenados que soliciten ser trasladados a su país, al amparo de los convenios existentes al respecto, podrán pedir la reducción o exoneración de la reparación civil y de las multas impuestas en su contra.
En este caso, dicho beneficio se aplicará siempre que el agraviado sea únicamente el Estado o, en su defecto, se haya satisfecho completamente la reparación civil fijada expresamente en una sentencia a favor de los agraviados.
También cuando se acredite razones humanitarias debidamente fundadas o el condenado carezca de medios económicos suficientes, previo informe socioeconómico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), que corrobore dicha situación.
La ley señala, además, que la autoridad judicial –previa evaluación de los antecedentes y mediante resolución motivada- podrá aprobar o denegar la solicitud de exoneración o reducción del pago de la reparación civil o multa.
En caso se trate de reparaciones civiles solidarias, se hará extensivo dicho beneficio a los demás condenados extranjeros que se encuentran en la misma situación de insolvencia, añade el texto. (ANDINA)

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