
El derecho a revocar autoridades elegidas solo procede una vez durante el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de realizarse el primer y último año, recordó el Jurado Nacional de Elecciones.
El tribunal electoral informó que esta modificación se realizó a través de la Ley 29313, promulgada el pasado seis de enero, que modifica varios artículos de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
Asimismo, el JNE el porcentaje de firmas necesarios para solicitar la demanda de rendición de cuentas se reduce del 20 al 10 por ciento, con un máximo de 25 mil firmas de la población electoral de la respectiva circunscripción electoral.
El tribunal electoral informó que esta modificación se realizó a través de la Ley 29313, promulgada el pasado seis de enero, que modifica varios artículos de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
Asimismo, el JNE el porcentaje de firmas necesarios para solicitar la demanda de rendición de cuentas se reduce del 20 al 10 por ciento, con un máximo de 25 mil firmas de la población electoral de la respectiva circunscripción electoral.
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