
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que ha quedado admitida la solicitud de inscripción del Partido Fonavista del Perú, luego de verificar que sus promotores cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
El Comité Ejecutivo Nacional de esta organización es presidido por Andrés Avelino Alcántara, mientras que como vicepresidente figura Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto.
El JNE precisó que la recepción de la solicitud es sólo el primer paso de todo un procedimiento que este grupo debe seguir para lograr su objetivo de convertirse en un partido político.
De acuerdo a la norma, los requisitos que exige el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas son el acta de fundación y la relación de adherentes en número no menor del 1 por ciento de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones nacionales.
Asimismo, los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitución de comités partidarios, el estatuto del partido y la relación de los personeros legales (titulares y alternos), técnicos, apoderados, tesoreros, representantes legales y los CD respectivos.
Después de recibida la solicitud, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) verifica el cumplimiento de los requisitos legales.
A su vez, el director del ROP remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los planillones de adherentes para la comprobación de la autenticidad de las firmas.
Si la organización política ha superado el número mínimo de adherentes, la ONPE lo comunica al ROP, que luego procede a calificar la solicitud de inscripción en mérito a los documentos que lo acompañan, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles.
El Comité Ejecutivo Nacional de esta organización es presidido por Andrés Avelino Alcántara, mientras que como vicepresidente figura Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto.
El JNE precisó que la recepción de la solicitud es sólo el primer paso de todo un procedimiento que este grupo debe seguir para lograr su objetivo de convertirse en un partido político.
De acuerdo a la norma, los requisitos que exige el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas son el acta de fundación y la relación de adherentes en número no menor del 1 por ciento de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones nacionales.
Asimismo, los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitución de comités partidarios, el estatuto del partido y la relación de los personeros legales (titulares y alternos), técnicos, apoderados, tesoreros, representantes legales y los CD respectivos.
Después de recibida la solicitud, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) verifica el cumplimiento de los requisitos legales.
A su vez, el director del ROP remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los planillones de adherentes para la comprobación de la autenticidad de las firmas.
Si la organización política ha superado el número mínimo de adherentes, la ONPE lo comunica al ROP, que luego procede a calificar la solicitud de inscripción en mérito a los documentos que lo acompañan, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles.
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