miércoles, 5 de agosto de 2009

Institutos de Educación Superior no podrán contar con filiales ni anexos fuera de su ámbito de funcionamiento

Sólo tendrán alcance provincial, según ley que regula su creación

(ANDINA).- Los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados no podrán contar con filiales ni anexos fuera de su ámbito de funcionamiento, el cual sólo será de ámbito provincial, según establece la ley que regula la creación y el funcionamiento de estos centros de estudios superiores.
Esta ley –publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano- establece también que la autorización de funcionamiento de estos centros de estudios se otorga por un período no menor de tres ni mayor de seis años.
Entre los requisitos fijados por la ley para el funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior figura contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (Coneaces), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan ofrecer.Asimismo, justificación del proyecto de desarrollo institucional; planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los títulos que deben otorgar; disponibilidad de personal docente.
También deben contar con un proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados como biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes; y tener previsión económica financiera de la institución proyectada para los tres primeros años de funcionamiento.
Los Institutos y Escuelas ofrecen formación en carreras profesionales de no menos de cuatro ni más de diez semestres académicos de duración. En el reglamento se establecerá la naturaleza y el alcance del semestre académico.
Los planes de estudio de Institutos y Escuelas que conduzcan a la obtención del título profesional o de profesional técnico se establecen garantizando los contenidos básicos comunes para la formación técnica, aprobados por el Ministerio de Educación, indica la ley.
La norma señala que el Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales en los Institutos y Escuelas, en tanto que el Coneaces establece los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación para la revalidación.
Otro aspecto que subraya la norma es que la investigación es una función esencial de los Institutos y Escuelas, y prevalece aquella que contribuya a la solución de problemas nacionales, regionales, locales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por convenio.
Están comprendidos en los alcances de esta norma los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos, Tecnológicos, de Educación Artística, de Formación Técnico-Profesional de los sectores Defensa e Interior, así como las Escuelas y otros centros de educación superior no universitaria que tienen facultad de otorgar título profesional a nombre de la Nación.
La ley señala que la adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la nueva norma se realiza de acuerdo con el plan de adecuación que, para tal propósito formule el Ministerio de Educación en un plazo de 120 días, en armonía con el proceso de descentralización del sector educación, la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Mientras el Coneaces no emita las normas correspondientes para el aseguramiento de la calidad educativa, los Institutos y Escuelas de Educación Superior continúan rigiéndose por las normas vigentes.
Finalmente, dispone que el Ministerio de Educación presentará dentro de los 180 días calendario posterior a la publicación de esta ley, el Proyecto de Ley de Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación reglamentará esta ley en el plazo de 90 días naturales contados a partir de mañana.

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