El Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2009 la vigencia de las licencias de conducir de la clase “A” categorías I, II y III, cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año.
Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, se establece que los brevetes serán revalidados al concluir el período de prórroga, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
La medida se adopta en vista de que es necesario actualizar las características y especificaciones técnicas y de seguridad que deben contener las licencias de conducir, según establece la ley publicada el 19 de julio último.
Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, se establece que los brevetes serán revalidados al concluir el período de prórroga, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
La medida se adopta en vista de que es necesario actualizar las características y especificaciones técnicas y de seguridad que deben contener las licencias de conducir, según establece la ley publicada el 19 de julio último.
Según dicha norma, se amplía la información personal que debe contener la licencia de conducir como el grupo y factor sanguíneo del titular del documento y la autorización expresa o la denegación de la donación de órganos en caso de fallecimiento.
La referida ley establece un plazo de 60 días para que la normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se adecúe a dicha norma. (ANDINA)
La referida ley establece un plazo de 60 días para que la normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se adecúe a dicha norma. (ANDINA)
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