Constituirán rentas de Segunda Categoría e impuesto a ganancias se empezará a cobrar a partir del 2010(ANDINA).- El Poder Ejecutivo propuso que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sean los agentes de retención del Impuesto a la Renta cuando el afiliado retire total o parcialmente sus ganancias de los aportes voluntarios sin fines provisionales.
Recordó que de acuerdo a la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), las AFP pueden recibir aportes voluntarios sin fines previsionales de los afiliados que registren un mínimo de cinco años de incorporados al SPP o de 50 años de edad.
Tales aportes, a diferencia de los aportes con fines previsionales, son susceptibles de embargo y pueden ser retirados hasta en tres oportunidades en cada año.
Si bien todos los rendimientos obtenidos por los fondos administrados por las AFP se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta, a partir del primero de enero del 2010 entrará en vigencia el pago de dicho impuesto para las ganancias de capital provenientes, entre otros, de la enajenación de valores mobiliarios realizada a través de mecanismos centralizados de negociación.
De esta manera, se encontrará afecto al Impuesto a la Renta a partir del 2010 todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional.
Según un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para modificar la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que estos fondos tienen características similares a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, el régimen aplicable será el que corresponde a aquéllos: la transparencia fiscal.
En virtud de ello, el contribuyente del Impuesto a la Renta será la persona que realiza los aportes voluntarios sin fines previsionales, es decir, el afiliado.
La regla de fuente será similar a la que corresponde a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores; y, las rentas, utilidades y ganancias de capital constituirán rentas de Segunda Categoría.
También establece que los criterios de atribución de rentas serán los que se disponen para los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, procediéndose la compensación de pérdidas de capital con las otras rentas de segunda categoría distintas a dividendos.
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