jueves, 10 de diciembre de 2009

CIDH, devengados y pensiones doradas en Perú

POR: UBALDO TEJADA GUERRERO.
Analista Global.

utguerrero31@yahoo.es

El hoy Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de San José (Costa Rica) Diego García Sayán; anunció que en el Perú, a invitación del Presidente Alan García, la CIDH realizará en abril del año 2010, una audiencia descentralizada en la capital peruana, lo que dará oportunidad de conocer directamente cómo funciona la Corte, en su labor de defender los derechos fundamentales, señaló que hay un “despertar democrático” en toda América Latina que abre un panorama favorable a la cultura de los derechos humanos; aunque dijo que el caso del golpe de Estado en Honduras es una excepción. Primero una precisión necesaria al Dr. García Sayán: Hacemos la salvedad que las decisiones de un poder del Estado, pueden haber sido tomadas legalmente, pero no son éticas, son inmorales. Las decisiones del Poder Judicial, pueden haber sido tomadas de acuerdo a ley, pero la moral ciudadana las repudia, como es el caso del fallo de la CIDH en contra de los pensionistas peruanos, pero manteniendo a viejos “otorongos” gozando de una suculenta “cédula viva” y bonos extraordinarios.
Por ejemplo Alan García Pérez, ha cobrado por devengados, sueldos de asesor, secretaria, chofer, movilidad y refrigerio a personal de seguridad y gasolina llega a la friolera de 2 millones 750 mil 735 nuevos soles con 43 céntimos, cifra dada por el propio presidente del Congreso, Luis Alva Castro. Pero la objeción legal es que según el abogado y ex congresista, Heriberto Benítez, que si Alan García se considera inocente de los cargos de enriquecimiento ilícito y corrupción en su primer gobierno, debería renunciar a la prescripción de la acción penal tal como lo permite el Artículo 91 del Código Penal, y someterse a un proceso judicial a fin de esclarecer las graves acusaciones constitucionales en su contra; luego de lo cual, si es declarado inocente, podría cobrar sus devengados o legalizar el cobro ya hecho. Pero ¿Y cómo lo hizo? Estarán preguntándose muchos pensionistas a quienes sus congeladas pensiones no les alcanzan para cubrir sus necesidades básicas. Es fácil, primero Alan García huyó del país a la espera de que prescriban los delitos de los que estaba acusado y pasado ese tiempo regresó al Perú y solicitó el pago íntegro de pensiones y devengados, para lo cual presentó un recurso de amparo el año 1998. ¿Otro vivo de la cédula viva?
Segundo, como están los derechos humanos de los pobres. Las últimas encuestas del Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica indican que en nuestro país las acciones que adoptan los poderes del Estado para combatirla no son eficientes. El 85% piensa así del Gobierno, 88% del Poder Judicial y 91% del Poder Legislativo. Asimismo, la mayoría (55%) considera que la corrupción es el principal problema para nuestro desarrollo y la defensa de los derechos humanos ciudadanos.
Estos resultados demuestran que este grave flagelo es percibido como una de las peores enfermedades que aqueja a nuestra Nación, y debe ser frontalmente combatida ya que afecta la vigencia del Estado de Derecho, la democracia y el desarrollo económico y social. Para tener una idea de su magnitud, desde el 2002 se encuentran denunciados por delitos de corrupción 11,876 funcionarios públicos, y solo 1,033 han sido sentenciados.
Tercero, es importante que la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) mantenga abierto el caso peruano conocido como "La Cantuta''. Así en una resolución del 20 de noviembre 2009 y divulgada esta semana en la página web de la Corte, con sede en San José, los jueces requirieron al Estado peruano adoptar "todas las medidas necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes... que fueron ordenados por el tribunal en la sentencia del 29 de noviembre de 2006''.
Para eso, dieron plazo al 1 de marzo del próximo año para que las autoridades peruanas informen sobre el avance en este caso, que remite al secuestro y asesinato en julio de 1992 de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, uno de los casos por los que fue enjuiciado el ex presidente Alberto Fujimori.
"Este tribunal observa que a tres años de notificada la sentencia, sólo se ha hecho efectivo el pago por concepto de daño material a favor de algunas víctimas, mas no se ha hecho mención alguna sobre el avance de las gestiones tendientes a realizar el pago por concepto de daño material a favor de otras víctimas, del pago por concepto de daño inmaterial y del pago en concepto de costas y gastos''.

Cuarto, a escasos 10 días de la transferencia del cargo al electo presidente Alejandro Toledo, el 18 de julio del 2,001 Valentín Paniagua Corazao, firma, conjuntamente con el Presidente de Consejo de Ministros, Javier Pérez de Cuellar, el Decreto Supremo 087-2001-PCM, mediante el cual ordena restituir el artículo 1° del Decreto Supremo 084-91-PCM que establecía que para gozar de la pensión de cédula viva los servidores y funcionarios públicos, ligados a la 20530, debieron haber sido nombrados o designados en el cargo, o en el mayor nivel detentado, por un periodo no menor de seis meses o por un periodo acumulado no menor de 12 meses.
Con esta modificación a los plazos establecidos para el goce de pensiones a los afectados por la ley 20530, el gobierno de Paniagua Corazao abrió las compuertas para que todos los funcionarios que entraron en su administración pudieran jubilarse con pensiones doradas, que terminaron afectando a la mayoría de pensionistas del Estado.
Así Javier Silva Ruete, el funcionario del poder imperial en el BID y el FMI, obtuvo una pensión de ex congresista por el Decreto Ley 20530 mediante Resolución Nº 852-91-Senado, en la cual se le reconoce, indebidamente, 20 años, dos meses y 27 días, habiendo ingresado en forma irregular a la cédula viva, amparado en el artículo 27 de la 25066, que le agregó cuatro años de aportes, por formación profesional.
Sin embargo, la Comisión Investigadora de Pensiones Indebidamente Otorgadas, en su informe final encontró que Silva Ruete no alcanzó los 15 años requeridos como mínimo para ingresar a la cédula viva. Es más, el documento señala que se acogió dolosamente al artículo 27 de la Ley 25066 que posibilitaba el ingreso a dicho beneficio pensionario.
Quinto, en julio de 2001, la Mesa Directiva del Congreso, presidida por Carlos Ferrero Costa, aprobó el Acuerdo de Mesa 436 por el que se otorgaba un bono adicional mensual solo para los ex legisladores pensionistas de la 20530, con esto Toledo recibe mensualmente S/.15,600. Así mismo son 311 los ex congresistas que son beneficiados con esta cédula con una pensión mensual supera los S/.7,000 nuevos soles. Pero no sólo son los Congresistas sino muchos altos funcionarios de empresas públicas y del Estado en general, que por culpa de ellos se maltrató a miles de trabajadores, cuyas pensiones hoy están congeladas por debajo de la canasta básica familiar, desde Fujimori (1992) hasta García (2009), siendo los únicos beneficiados las AFP´s y los lobbies de abogados.

0 comentarios: