
(ANDINA).- Los candidatos a cargos de elección popular que omitan o incorporen información falsa o errónea en sus declaraciones juradas serían denunciados penalmente, según propone el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de un proyecto de ley presentado al Congreso.
Lo propuesta legal plantea una serie de modificaciones al artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos para incorporar plazos y otros datos que permitan una mayor transparencia y faciliten la fiscalización de la información que consignan los candidatos en sus hojas de vida.
De acuerdo a la iniciativa, el JNE, a través de su procurador público, interpondrá acciones contra aquellos candidatos que omitan o incorporen información falsa o errónea en sus declaraciones juradas.
En ese sentido, todos los datos consignados por los candidatos serán fiscalizados por el JNE, los cuales serán puestos de conocimiento a los electores publicando las declaraciones jurados en la página web de esa institución.
Para la labor de verificación el máximo ente electoral plantea que se le faculte a tener acceso gratuito a la información que posee el Poder Judicial, Ministerio Público, Asamblea Nacional de Rectores, PCM, INPE, Ministerio de Educación y otras instituciones.
También plantea que los candidatos consignen en su hoja de vida la relación de procesos penales en curso, la relación de sentencias condenatorias consentidas y ejecutoriadas, así como las sanciones de destitución o despido que haya tenido en caso haya trabajado en la administración pública.
Como se recuerda, el máximo ente electoral detectó 250 casos de datos o información incorrecta en las declaraciones juradas de los candidatos que participaron en los comicios generales, municipales y regionales del 2006.
En el proyecto del JNE, se propone que los candidatos a presidente y vicepresidentes de la República; al Congreso y Parlamento Andino; presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, alcaldes y regidores presenten su declaración jurada 15 días antes de realizarse la elección interna a la agrupación política que pertenecen.
También deberán hacer lo propio los candidatos que participen en calidad de invitado; para ambos casos la hoja de vida deberá ser publicada en la página web de la organización política o en su defecto en los paneles de los locales partidarios.
En cuanto a los datos, el máximo ente electoral plantea la obligatoriedad de que el postulante precise su nivel educativo, así como el grado obtenido y la institución donde realizó los estudios, indicando el periodo en que se educó y si culmino con los mismos.
Respecto a la experiencia en el ejercicio profesional u ocupacional, el candidato deberá precisar los cargos ocupados, periodos y lugares en los ámbitos privado o públicos, así como la trayectoria como dirigente político u otra modalidad que hubiese ejercido.
En su exposición de motivos, el JNE resalta la importancia de realizar estos ajustes a la Ley de Partidos Políticos para asegurar una mayor transparencia electoral que permita a la ciudadanía ejercer un voto y elección de sus autoridades de manera más responsable y consciente.
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