sábado, 19 de diciembre de 2009

Oficializan ley que promueve desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas

(ANDINA).- El Gobierno hizo oficial hoy la ley que agiliza, facilita y exonera el pago de todo tipo de aranceles y de impuestos, por un primer plazo de 10 años, a las inversiones que se instalen y den trabajo en las provincias altoandinas del país ubicadas por encima de los 2,500 metros de altitud.
“La presente ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de las actividades productivas y de servicios que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas para aliviar la pobreza”, dispone la norma.
Están comprendidas en los alcances de la presente ley las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas ubicadas por encima de los 2,500 metros de altitud.
Asimismo, las empresas en general que se instalen en las zonas ubicadas a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a las siguientes actividades: psicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.

Quedan excluidas de los alcances de la referida norma las capitales de departamento.
La normativa dispone que las personas naturales y jurídicas comprendidas en los alcances de la misma gozarán de las exoneraciones del pago de impuesto a la renta de tercera categoría, tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
Asimismo, estarán exoneradas del pago de impuesto general a las ventas a las importaciones de capital con fines de uso productivo.
“Para gozar de las exoneraciones, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o cumpliendo los acuerdos establecidos con la autoridad correspondientes, según las condiciones que establezca el reglamento”, precisa la ley.
Asimismo, señala que en caso de incumplimiento se pierden los beneficios otorgados, quedando el contribuyente obligado al pago de los tributos e intereses legales respectivos.
La norma, considerada “revolucionaria” e “histórica” por el presidente Alan García Pérez, fue promulgada en la víspera en la ciudad de Jauja.

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