No existiría sustento para la exoneración según el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Angasmarca se quedaría sin agua potable por irregularidades.
(La Primera) Wilson Llajaruna Parimango y Elsa Siccha Valverde, regidores de la municipalidad distrital de Angasmarca, denunciaron graves irregularidades en el proceso de exoneración destinado a contratar la ejecución del “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano” de este distrito en la provincia de Santiago de Chuco.
La obra, valorizada en 4 millones 939 mil 388.04 nuevos soles y que fuera adjudicada al Consorcio CHC-NEVASA-C&R, ha sido observada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el mismo que ha elevado sus conclusiones al Sistema Nacional de Control a efectos que se adopten las acciones correctivas.
El OSCE llegó a la conclusión que el haber autorizado la exoneración el día 24-09-09, procediendo a incluirla en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) mediante Resolución de Alcaldía Nº 134 del 12-10-2009, configura una transgresión al artículo 12º de la Ley, lo cual afecta la validez del procedimiento de exoneración.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley, las exoneraciones de proceso de selección se aprueban únicamente por el concejo municipal.
El OSCE afirma que el Acuerdo de Concejo Nº 007 y el Informe Legal Nº 20, ambos documentos de fecha 24-09-09, en los cuales se dispone exonerar y se expresan los argumentos legales que motivaron tal decisión, no han sido registrados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), lo cual constituye una trasgresión al artículo 134º del Reglamento.
Según el informe que los regidores Siccha y Llajaruna elevan al OSCE el 10-11-09, el acuerdo de concejo que contendría la autorización del procedimiento de exoneración no aparece porque nunca aprobaron dicho acuerdo.
Lo más grave es que para el OSCE no existiría sustento para la exoneración.
En efecto, de conformidad con el artículo 22º de la Ley, concordado con el artículo 129º del Reglamento, la causal denominada desabastecimiento procede ante la ocurrencia de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible que genera la ausencia de un bien, servicio u obra cuya falta compromete en forma directa a la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones de la entidad.
El Informe Técnico Nº 188 señala que el sistema de redes de agua potable y alcantarillado tiene una antigüedad aproximada de 30 años, el cual funciona deficientemente indica además que, no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas y que las redes existentes brindan servicio al 80% de la población.
DETALLE
La exoneración debió aprobarse mediante Acuerdo de Concejo, el que no figura en el SEACE. La obra no se inició en el plazo establecido a pesar de haberse invocado causal de desabastecimiento para solicitar la exoneración del concurso.
Angasmarca se quedaría sin agua potable por irregularidades.
(La Primera) Wilson Llajaruna Parimango y Elsa Siccha Valverde, regidores de la municipalidad distrital de Angasmarca, denunciaron graves irregularidades en el proceso de exoneración destinado a contratar la ejecución del “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano” de este distrito en la provincia de Santiago de Chuco.
La obra, valorizada en 4 millones 939 mil 388.04 nuevos soles y que fuera adjudicada al Consorcio CHC-NEVASA-C&R, ha sido observada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el mismo que ha elevado sus conclusiones al Sistema Nacional de Control a efectos que se adopten las acciones correctivas.
El OSCE llegó a la conclusión que el haber autorizado la exoneración el día 24-09-09, procediendo a incluirla en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) mediante Resolución de Alcaldía Nº 134 del 12-10-2009, configura una transgresión al artículo 12º de la Ley, lo cual afecta la validez del procedimiento de exoneración.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley, las exoneraciones de proceso de selección se aprueban únicamente por el concejo municipal.
El OSCE afirma que el Acuerdo de Concejo Nº 007 y el Informe Legal Nº 20, ambos documentos de fecha 24-09-09, en los cuales se dispone exonerar y se expresan los argumentos legales que motivaron tal decisión, no han sido registrados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), lo cual constituye una trasgresión al artículo 134º del Reglamento.
Según el informe que los regidores Siccha y Llajaruna elevan al OSCE el 10-11-09, el acuerdo de concejo que contendría la autorización del procedimiento de exoneración no aparece porque nunca aprobaron dicho acuerdo.
Lo más grave es que para el OSCE no existiría sustento para la exoneración.
En efecto, de conformidad con el artículo 22º de la Ley, concordado con el artículo 129º del Reglamento, la causal denominada desabastecimiento procede ante la ocurrencia de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible que genera la ausencia de un bien, servicio u obra cuya falta compromete en forma directa a la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones de la entidad.
El Informe Técnico Nº 188 señala que el sistema de redes de agua potable y alcantarillado tiene una antigüedad aproximada de 30 años, el cual funciona deficientemente indica además que, no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas y que las redes existentes brindan servicio al 80% de la población.
DETALLE
La exoneración debió aprobarse mediante Acuerdo de Concejo, el que no figura en el SEACE. La obra no se inició en el plazo establecido a pesar de haberse invocado causal de desabastecimiento para solicitar la exoneración del concurso.
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