Los convivientes deberán dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia mediante una escritura pública, según estableció el pleno del Congreso
(Andina / elcomercio.pe).- El pleno del Congreso aprobó ayer por 84 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones una disposición que amplía la competencia notarial en asuntos no contenciosos permitiendo, entre otras cosas, que los notarios del país puedan certificar las uniones de hecho.
La norma, que también fue exonerada del trámite de la segunda votación, modifica de igual manera los artículos 117 y 119 de la Ley General de Sociedades.
A través del artículo 1 de la misma, se precisa que los interesados pueden recurrir, indistintamente, ante el Poder Judicial o ante el notario público para tramitar el reconocimiento de la unión de hecho, la convocatoria a una junta obligatoria anual o a una junta general.En lo que respecta al reconocimiento de las uniones de hecho, se precisa que éste procede cuando el varón y la mujer cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326° del Código Civil, es decir, tomando en cuenta principalmente que “dicha union haya durado por lo menos dos años continuos”.
La norma establece que corresponderá a la notaría publicar el extracto de la solicitud que haga la pareja. “Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario público, será pasible de responsabilidad conforme a ley.”
Asimismo, se establece que si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo en la escritura pública, en la cual podrán liquidar el patrimonio social.
“El reconocimiento del cese de la convivencia se inscribe en el Registro Personal”, se precisa.
(Andina / elcomercio.pe).- El pleno del Congreso aprobó ayer por 84 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones una disposición que amplía la competencia notarial en asuntos no contenciosos permitiendo, entre otras cosas, que los notarios del país puedan certificar las uniones de hecho.
La norma, que también fue exonerada del trámite de la segunda votación, modifica de igual manera los artículos 117 y 119 de la Ley General de Sociedades.
A través del artículo 1 de la misma, se precisa que los interesados pueden recurrir, indistintamente, ante el Poder Judicial o ante el notario público para tramitar el reconocimiento de la unión de hecho, la convocatoria a una junta obligatoria anual o a una junta general.En lo que respecta al reconocimiento de las uniones de hecho, se precisa que éste procede cuando el varón y la mujer cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326° del Código Civil, es decir, tomando en cuenta principalmente que “dicha union haya durado por lo menos dos años continuos”.
La norma establece que corresponderá a la notaría publicar el extracto de la solicitud que haga la pareja. “Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario público, será pasible de responsabilidad conforme a ley.”
Asimismo, se establece que si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo en la escritura pública, en la cual podrán liquidar el patrimonio social.
“El reconocimiento del cese de la convivencia se inscribe en el Registro Personal”, se precisa.
1 comentarios:
Esta norma suena interesante; sin embargo me gustaría analizarla más detalladamente. ¿podría alguien decirme de cuál es el número de la ley?... de antemano, muchas gracias
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