El presidente de la Corte Interamericana de DD.HH. aclaró que el Estado puede decidir cómo y cuándo pagar indemnizaciones a terroristas, e incluso puede hacerlo después de que estos paguen sus reparaciones civiles
Por Cecilia Rosales (El Comercio.pe)
¿Es posible el retiro parcial de la corte?
No es posible. Fue un debate que se generó a partir del pretendido retiro del Perú [en 1999]. Quedó jurídicamente claro que no era posible.
¿Pero procede una denuncia de la convención?
Sí, pero no tiene un efecto inmediato sino tiene efecto después de un año y [el país] no puede desvincularse de todos los hechos que pudieran quedar cubiertos mientras que el país es parte de la convención. Es decir, hechos anteriores o los que vengan después de un año de la denuncia [de la convención]. Por eso, ningún país lo hace porque igual sigue vigente la obligación.
¿Y en qué momento procede la reserva?
Cuando el Estado se hace parte, cuando es aprobado por el Congreso. Pero tampoco se puede presentar una reserva por cualquier cosa. Primero se presenta al momento de la adhesión y no después y segundo que no afecte la esencia del tratado. Eso ya se interpreta en cada caso.
¿Y en qué casos se han presentado reservas?
Las reservas son excepcionales y tienen que ver en muchos casos con la temporalidad [que la vigencia se dé] a partir de determinada fecha.
¿El Perú está fuera de tiempo para presentar una reserva?
Sí, se le han pasado como 30 años.
El ex ministro Justicia Aurelio Pastor dice que se han hecho una serie de modificaciones a la convención y que, por lo tanto, el Perú sí tendría derecho a cuestionar esas modificaciones…La convención no ha sido modificada desde que se aprobó en 1969. Ha tenido algunos protocolos adicionales sobre temas específicos, pero el texto de la convención no ha sido tocado.
¿Esos protocolos son obligatorios para los Estados?
Para los estados que se hagan parte. A través de ninguno de ellos se ha modificado la convención.
¿Qué protocolos adicionales son?
Hay uno sobre derechos económicos y sociales, un tratado adicional sobre pena de muerte pero ninguno afecta a la convención sino la desarrolla para los países que quieren ser parte de esos tratados. Donde se han hecho cambios es en los reglamentos internos de la corte pero se hacen en el marco de la convención y han sido discutidos durante dos años y todos los países los han aplaudido.
¿Y qué le diría a los peruanos que se sienten indignados con los fallos de la corte que ordenan indemnizaciones a terroristas condenados?
Hay que revisar los hechos uno por uno. Si hubo violaciones de los derechos humanos, si cuando los casos llegaron a la corte hubo una defensa apropiada por ñparte del Estado y no siempre eso se ha hecho, y el tercer aspecto es que en estas semanas hay un interés político por atacar los derechos humanos y a la corte vaya uno a saber por qué. Se ha dicho: cómo puede ser que se le pague a personas que le deben al Estado Peruano por delitos que habrían cometido. Eso no es responsabilidad de la corte sino del Estado Peruano que no ha dictado las normas internas para que el terrorista pague primero. Hace dos años la corte estableció que era derecho del Estado establecer sus normas internas para compensar, es decir, que primero pague lo que debe al Estado antes de cobrar sus indemnizaciones.
Por Cecilia Rosales (El Comercio.pe)
¿Es posible el retiro parcial de la corte?
No es posible. Fue un debate que se generó a partir del pretendido retiro del Perú [en 1999]. Quedó jurídicamente claro que no era posible.
¿Pero procede una denuncia de la convención?
Sí, pero no tiene un efecto inmediato sino tiene efecto después de un año y [el país] no puede desvincularse de todos los hechos que pudieran quedar cubiertos mientras que el país es parte de la convención. Es decir, hechos anteriores o los que vengan después de un año de la denuncia [de la convención]. Por eso, ningún país lo hace porque igual sigue vigente la obligación.
¿Y en qué momento procede la reserva?
Cuando el Estado se hace parte, cuando es aprobado por el Congreso. Pero tampoco se puede presentar una reserva por cualquier cosa. Primero se presenta al momento de la adhesión y no después y segundo que no afecte la esencia del tratado. Eso ya se interpreta en cada caso.
¿Y en qué casos se han presentado reservas?
Las reservas son excepcionales y tienen que ver en muchos casos con la temporalidad [que la vigencia se dé] a partir de determinada fecha.
¿El Perú está fuera de tiempo para presentar una reserva?
Sí, se le han pasado como 30 años.
El ex ministro Justicia Aurelio Pastor dice que se han hecho una serie de modificaciones a la convención y que, por lo tanto, el Perú sí tendría derecho a cuestionar esas modificaciones…La convención no ha sido modificada desde que se aprobó en 1969. Ha tenido algunos protocolos adicionales sobre temas específicos, pero el texto de la convención no ha sido tocado.
¿Esos protocolos son obligatorios para los Estados?
Para los estados que se hagan parte. A través de ninguno de ellos se ha modificado la convención.
¿Qué protocolos adicionales son?
Hay uno sobre derechos económicos y sociales, un tratado adicional sobre pena de muerte pero ninguno afecta a la convención sino la desarrolla para los países que quieren ser parte de esos tratados. Donde se han hecho cambios es en los reglamentos internos de la corte pero se hacen en el marco de la convención y han sido discutidos durante dos años y todos los países los han aplaudido.
¿Y qué le diría a los peruanos que se sienten indignados con los fallos de la corte que ordenan indemnizaciones a terroristas condenados?
Hay que revisar los hechos uno por uno. Si hubo violaciones de los derechos humanos, si cuando los casos llegaron a la corte hubo una defensa apropiada por ñparte del Estado y no siempre eso se ha hecho, y el tercer aspecto es que en estas semanas hay un interés político por atacar los derechos humanos y a la corte vaya uno a saber por qué. Se ha dicho: cómo puede ser que se le pague a personas que le deben al Estado Peruano por delitos que habrían cometido. Eso no es responsabilidad de la corte sino del Estado Peruano que no ha dictado las normas internas para que el terrorista pague primero. Hace dos años la corte estableció que era derecho del Estado establecer sus normas internas para compensar, es decir, que primero pague lo que debe al Estado antes de cobrar sus indemnizaciones.
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