viernes, 13 de agosto de 2010

Compensarán cortes de servicios públicos

Esta es una de precisiones que trae el nuevo Código de Consumo que el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad.

(Perú 21).- Apuraron el paso y con ligeros cambios de por medio, el Pleno del Congreso finalmente aprobó ayer, por unanimidad (80 votos), el proyecto de ley de Código de Defensa del Consumidor.
Pero, ¿cuáles son las precisiones efectuadas? Entre estas destaca que las empresas proveedoras de servicios públicos (telefonía, electricidad, agua, Internet, gas, entre otros) deberán compensar a los consumidores cuando se produzcan cortes o interrupciones que sean responsabilidad de las compañías.
De esta manera, resaltó el congresista Yonhy Lescano, se garantiza la continuidad de los servicios. “Antes solo nos pedían disculpas por las molestias generadas. Ahora tendrán que compensarnos”, subrayó.
También se confirmó en el código que los usuarios de los servicios de telefonía fija o celular podrán acumular, al siguiente mes, los segundos o minutos adquiridos a través de tarjetas prepago o recargas virtuales. Antes, este tiempo de servicio telefónico se perdía si no se consumía en el mes de compra.

PASAJES AÉREOS. Se incorporó la opción de que los pasajes aéreos se puedan endosar o transferir a terceros sin recargo adicional al costo del ticket. Ello, siempre y cuando, se informe a la compañía aérea del cambio con 24 horas de anticipación al viaje.
También, se dispuso que las multas para las micro y pequeñas empresas no excedan el 10% de sus ingresos anuales. Igualmente, se reconfirmó que las empresas proveedoras de servicios no podrán realizar ningún cambio a los contratos, sin contar con el consentimiento expreso de los usuarios.
EL CÓDIGO MANDA. En el debate se desestimó la posibilidad de que en los servicios financieros primen las leyes del sector sobre el Código de Consumo, tal como lo propuso inicialmente el Ejecutivo. En ese sentido, se precisó que, para efectos de defensa al consumidor, el código prevalece sobre cualquier otra norma.
Respecto de los servicios financieros, el código obliga a la difusión de la tasa de costo efectivo del crédito (intereses y otros cargos). Antes de la votación final, la mayoría de parlamentarios rechazó la propuesta de Unidad Nacional para que el proyecto sea debatido en la Comisión de Economía. Debido a las nuevas modificaciones, el proyecto fue sometido a un doble escrutinio de la representación nacional.

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