
(Perú 21).- Los contribuyentes que se encuentran exclusivamente en el régimen de Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención o pago a cuenta que, mensualmente, realiza la empresa para la que laboran por concepto de Impuesto a la Renta (IR).
Según detalló ayer la Sunat, la medida se aplicará a los trabajadores independientes que usan recibos por honorarios y perciben ingresos mensuales que no superan los S/.2,625. El trámite lo pueden iniciar ya, anotó.
La resolución N° 338-2010 difundida ayer por el organismo recaudador señala, además, que los profesionales que proyecten que sus ingresos anuales no superarán los S/.31,500, en todo el año 2011, también podrán solicitar la suspensión de retenciones o pagos a cuenta.
Asimismo, precisó que si en un determinado mes el trabajador obtiene rentas que superan los montos antes señalados, deberá declarar y efectuar el respectivo pago a cuenta del IR. Todo el trámite se puede realizar a través de la página web de la entidad.
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