
Quienes incurran en mala práctica recibirán hasta 15 años de prisión con entrada en vigencia de cambios al Código Penal
(El Comercio).- Desde hoy, las personas que incurran en cualquier modalidad de comercio ilegal de alimentos y medicinas serán sancionadas hasta con quince años de prisión. Así lo determina la Ley 29675 que modifica diversos artículos del Código Penal, publicada en la víspera.
“Ahora la comercialización de fármacos falsificados, adulterados, con fecha de vencimiento expirada o los que ingresan de contrabando al país será sancionada drásticamente”, afirmó el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo.
La norma establece pena de cárcel no menor de cuatro ni mayor de diez años para quienes incurran en el delito de adulteración de medicamentos. Igual sanción se aplicará para quienes comercialicen fármacos con fecha de vencimiento expirada. En caso se produzca la muerte de quien ingiere el medicamento, la pena será de 15 años de prisión efectiva. Dongo anotó que quienes incurran en esta práctica ilegal y tengan la condición de encargados de una farmacia, también serán inhabilitados para el ejercicio de su profesión.
PRECISIONES
“Con la modificatoria del Código Penal, cuando se realicen las operaciones existirá la seguridad de que los responsables no queden impunes”, dijo Dongo.
Recomendó a la población que adquiera sus medicamentos en lugares seguros, en los que haya un químico farmacéutico regente, y no en mercadillos ni puestos de venta ambulante.
(El Comercio).- Desde hoy, las personas que incurran en cualquier modalidad de comercio ilegal de alimentos y medicinas serán sancionadas hasta con quince años de prisión. Así lo determina la Ley 29675 que modifica diversos artículos del Código Penal, publicada en la víspera.
“Ahora la comercialización de fármacos falsificados, adulterados, con fecha de vencimiento expirada o los que ingresan de contrabando al país será sancionada drásticamente”, afirmó el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo.
La norma establece pena de cárcel no menor de cuatro ni mayor de diez años para quienes incurran en el delito de adulteración de medicamentos. Igual sanción se aplicará para quienes comercialicen fármacos con fecha de vencimiento expirada. En caso se produzca la muerte de quien ingiere el medicamento, la pena será de 15 años de prisión efectiva. Dongo anotó que quienes incurran en esta práctica ilegal y tengan la condición de encargados de una farmacia, también serán inhabilitados para el ejercicio de su profesión.
PRECISIONES
“Con la modificatoria del Código Penal, cuando se realicen las operaciones existirá la seguridad de que los responsables no queden impunes”, dijo Dongo.
Recomendó a la población que adquiera sus medicamentos en lugares seguros, en los que haya un químico farmacéutico regente, y no en mercadillos ni puestos de venta ambulante.
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