jueves, 17 de noviembre de 2011

Propietarios de predios pueden perderlos si los abandonan

Trujillo, La Libertad.- Alerta registral: Mucho cuidado con sus propiedades. Esa es la conclusión a que se arriba respecto a las propiedades prediales (terrenos, casas, edificios) que son abandonados por sus propietarios o herederos.
“La figura jurídica de la prescripción adquisitiva es el modo de adquirir el dominio y demás derechos reales de un bien mueble o inmueble, a través de la posesión continua, pacífica y pública, afirma el profesor de la Universidad de Lima, Claudio Berastain Quevedo.
“Si se han cumplido dichos requisitos, durante un lapso de diez años o por cinco años si el solicitante cuenta con justo título y buena fe, se puede solidar por la vía administrativa, notarial o judicial la prescripción adquisitiva de dominio.”, explicó Berastain, durante su exposición en curso Derecho Registral que organiza la Sunarp, sede Trujillo.
Al respecto, el titular de la Zona Registral N° V de la Sunarp, doctor Eberardo Meneses Reyes, dio a conocer que la figura jurídica indicada se sustenta en la inactividad del titular del derecho (propietario del predio) en el transcurso de cierto tiempo, sea por abandono o, simplemente no lo ocupa habitualmente, lo que constituye en el futuro un grave perjuicio, en beneficio del que solicita la prescripción a su favor.

Advirtió que de conformidad con las leyes, la prescripción adquisitiva existe cuando ante la inactividad del verdadero propietario, el que lo solicita está en posesión del predio y desarrolla actividades, vive habitualmente, entre otras, formas públicas de demostrar que lo está utilizando y lo necesita para vivir.
Como consecuencia de ello, el mismo propietario es el culpable de tus desdichas. “Es el original propietario quien por su desinterés en la posesión de predio lo pierde en favor del poseedor”, expresa Claudio Berastain Quevedo, socio del Estudio De la Flor, García Montúfar, Arata &, Asociados Abogados.
“La prescripción adquisitiva de dominio constituye una forma originaria de adquirir la propiedad de un bien, basada en la posesión del mismo por un determinado lapso de tiempo cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, lo que implica la conversión de la posesión pacífica y continua en propiedad” , afirmó.
La posesión pacífica debe ser entendida como aquella que se ejerce sin perturbación ni cuestionamiento alguno, es decir, en total armonía y con la tácita aprobación y aceptación de los demás integrantes de la sociedad. “De no ser así no procede otorgar la prescripción”, advirtió el experto en derecho registral.
Aclaró también que no es aplicable en los casos decopropiedad ni a los bienes de dominio público y privado del Estado, así como a las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas. (Raúl Rivero Ayllón)

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