viernes, 16 de diciembre de 2011

Congreso aprueba pena de cárcel para la difusión de comunicaciones privadas

Ley polémica. Proyecto que fue rechazado en el Congreso anterior ahora es aprobado por amplia mayoría.
Modificación al artículo 162 del Código Penal castiga hasta con cuatro años de cárcel la difusión de comunicaciones privadas.


(La República).- El congresista Javier Bedoya de Vivanco salió contento del Parlamento. Su proyecto de ley, calificado como ‘Ley mordaza’ y que no pasó en el Congreso anterior, recibió casi todo el respaldo de las bancadas en el Pleno y fue aprobado con 97 votos a favor, cuatro abstenciones y la solitaria posición en contra de Heriberto Benítez.
El proyecto castiga con una pena de entre dos y cuatro años de cárcel al que interfiera, escuche o difunda una comunicación privada, "independientemente del medio a través del cual haya tenido lugar". El propio presidente del Congreso, el nacionalista Daniel Abugattás, defendió la modificación desde su escaño.
La norma modifica el artículo 162 del Código Penal y precisa que si el agente de difusión es un funcionario público, la pena podría llegar hasta los cinco años y la correspondiente inhabilitación para ejercer funciones en el Estado.

Sin embargo, en la iniciativa legal se hace la salvedad siguiente: “Está exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tuviesen un contenido delictivo perseguible por acción penal pública”.
Según el congresista Javier Bedoya, en el caso de la duda será el juez quien determine si la comunicación tiene contenido delictivo, si es que el agraviado presenta la denuncia contra el periodista o medio de comunicación.
Como se recordará, Bedoya presentó este proyecto el año pasado, luego de que durante la campaña electoral a la alcaldía de Lima se difundieran conversaciones telefónicas de la candidata pepecista Lourdes Flores, donde menospreciaba el cargo al cual aspiraba.

SERÁ UN REPROCHE PENAL
El también pepecista Alberto Beingolea, presidente de la Comisión de Justicia, fue quien sustentó el proyecto y justificó la drástica medida al señalar que el objetivo es evitar la interceptación de las comunicaciones. “La pena no significa cárcel efectiva, es una especie de reproche penal. Solo vamos a ampliar un tipo”, indicó el parlamentario.
Ante la duda de algunos congresistas sobre el peligro que ocasionaría dicha ley sobre el accionar de los medios de comunicación, Javier Bedoya de Vivanco argumentó que "será la jurisprudencia la que llenará los vacios que se plantean ahora".
Además, el parlamentario pepecista dijo que planteó la iniciativa legislativa ante la ausencia de autorregulación de los medios de comunicación. "No se puede, impunemente, difundir conversaciones privadas", aseguró.
En tal sentido, indicó que si bien la Constitución consagra la libertad de información, también señala que hay el derecho a la intimidad.
"No pretendo introducir una ley mordaza o coartar la libertad, pero todo derecho tiene limites", expresó.

ABUGATTÁS DE ACUERDO
Una vez aprobado el polémico proyecto de ley, el presidente del Congreso, Daniel Abugattás, lo respaldó y manifestó que no tiene la intención de recortar la libertad de expresión.
"Es un tema bastante sensible, hay mucha gente que, de una manera u otra, es perjudicada con conversaciones de la vida privada", explicó.
Abugattás señaló que está claro que la norma no penaliza la difusión de comunicaciones que evidencian delitos.
"Hay que tener tranquilidad, cualquier persona que tenga un material puede consultarlo en el Ministerio Público", afirmó.

NORMA ATENTA CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA
Roberto Pereyra
Asesor legal del Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS)

El problema de esta ley es que exime de responsabilidad únicamente los casos donde lo que se difunda sea perseguible penalmente o que contravenga el ordenamiento legal. Esto limita la difusión de contenidos.
Va a pasar que muchos contenidos de interés público no van a poder ser difundidos porque no califican como contenido delictivo o no contravienen el orden legal. Por ejemplo, si un funcionario público acuerda con otro dilatar una negociación en una protesta social, tener actitudes contrarias a un determinado órgano o conspirar políticamente desde el gobierno, esas conductas no son necesariamente delictivas ni contravienen el orden legal, pero sí son éticamente reprobables.
Lo clave es el interés público. Si hubieran puesto que está exenta de responsabilidad la información que contenga interés público, habría sido una mejor salida. Con esta ley se limita la libertad de prensa, pues muchas cosas de interés público no se van a poder difundir.

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