
El comisionado de la Oficina de Lima de la Defensoría del Pueblo, Pedro Rosario, informó que estas modalidades están establecidas en la sentencia del Tribunal Constitucional, en la ley aprobada por referéndum, pero no han sido incorporadas al reglamento.
Sostuvo que eso debe incorporarse pronto para que la población tenga en claro desde el inicio del proceso todas las modalidades que existen de devolución, y no centrar solo su atención en el pago en efectivo.
Según lo establecido en la Ley 29625, aprobada por referéndum, las opciones de devolución son: vía viviendas de interés social, en terrenos urbanizados de interés social, en efectivo, en bonos, en compensaciones tributarias y, por último, en pagos compensatorios de deudas.
De otro lado, el representante de la Defensoría ratificó que la inscripción de los fonavistas es totalmente gratuita y sin intermediarios, y que el proceso aún no empieza, ya que aún ha sido nombrada la secretaria técnica.
Rosario dijo la asociación de fonavistas no debería cobrar por la inscripción, pero ya que lo hace, debe quedar bien claro que el proceso ante el Estado es totalmente gratuito, y que no es necesario pertenecer a ninguna entidad privada.
Asimismo, el representante para Lima refirió que de acuerdo la propia norma, el proceso de devolución debe durar un periodo de ocho años, por lo que esto debe ser continuado por el próximo gobierno.
Informó en ATV que la Defensoría ha habilitado la línea 0800-15-170 para que el público haga sus consultas sobre este tema.
La Ley de Devolución de Contribuciones del Fonavi fue aprobada en un referéndum efectuado el 3 de octubre del 2010.
El Gobierno, a través del Ministerio de Economía, publicó el reglamento de la ley de devolución de aportes al Fonavi, en el cual establece el proceso de inscripción de los fonavistas, proceso que será gratuito.
Dicho reglamento establece que una comisión ad hoc, con el apoyo de una secretaría técnica, se encargará de la “administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi”
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