Con el objetivo de facilitar el retorno de los peruanos residentes en el exterior, mediante incentivos y acciones de índole tributaria y laboral, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, presentada anteriormente por el Poder Ejecutivo.
Así, ley se aplica a los peruanos que hayan residido en el exterior por un tiempo no menor de cuatro años sin interrupciones, así también a aquellos que hayan residido en el exterior por un tiempo no menor de cuatro años sin interrupciones y a los que hayan sido forzados a retornar debido a su condición migratoria irregular, acreditando no menos de dos años en el exterior.
Dichas personas podrán solicitar por escrito a la autoridad competente, ya sea en el interior o exterior del país, su interés en acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente ley, en el plazo máximo de 90 días hábiles después de su ingreso al país.
Entre los beneficios se encuentran la liberación, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, los siguientes bienes: menaje de casa (hasta 30,000 dólares), un vehículo automotor (hasta 30,000 dólares); instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital; y de profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de 150,000 dólares.
Asimismo, se dará acceso a los peruanos retornados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, a los diferentes programas sociales que otorga el Gobierno como Beca 18, Pensión 65, Techo Propio, Trabaja Perú, Jóvenes a la Obra, Vamos Perú, y al régimen subsidiado de aseguramiento en salud.
También se estipula que quedan excluidos de los beneficios de la presente ley los peruanos que sufran alguna condena por delito doloso y los que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas al terrorismo.
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