miércoles, 1 de octubre de 2014

Sólo elecciones regionales tienen segunda vuelta electoral

La segunda vuelta comprendida dentro del sistema electoral peruano está prevista para estas elecciones, pero solo en el ámbito regional según lo contempla el artículo 5° de la Ley de Elecciones Regionales. 
Para el caso de las elecciones municipales no hay segunda vuelta tal como se encuentra establecido en la Ley de Elecciones Municipales.
“El Presidente y Vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos”, señala la respectiva ley. 
Cuando ninguna de las fórmulas o listas presentadas para elecciones regionales supera ese 30%, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran. 
En esta segunda elección participarán las dos organizaciones políticas que alcanzaron las más altas votaciones y se proclamará electa la fórmula o lista de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos. 
De acuerdo al artículo 9° de la misma Ley, el presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección. 
Para el caso de las elecciones municipales, el Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama Alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta. No está contemplada por Ley la segunda vuelta electoral en el caso de las elecciones municipales.
Fuente:JNE

0 comentarios: