Por: Dr. Miguel Arancibia Cueva.
Consultor Tributario
marancibia@mactributo.com
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 159-2009/SUNAT publicada este 23 de julio se aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.4, el cual será utilizado a partir del 1 de agosto de 2009 por los sujetos obligados a presentar la planilla electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias.
La norma agrega que la esta versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT Planilla Electrónica por los períodos tributarios de enero de 2008 a junio de 2009, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos.
A estos efectos, el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.4, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de julio de 2009. Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// http://www.sunat.gob.pe/.
Transitoriamente, se dispone que los deudores tributarios pueden hacer uso de la versión anterior del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 - versión 1.3, hasta el 31 de agosto de 2009.
Consultor Tributario
marancibia@mactributo.com
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 159-2009/SUNAT publicada este 23 de julio se aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.4, el cual será utilizado a partir del 1 de agosto de 2009 por los sujetos obligados a presentar la planilla electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias.
La norma agrega que la esta versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT Planilla Electrónica por los períodos tributarios de enero de 2008 a junio de 2009, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos.
A estos efectos, el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.4, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de julio de 2009. Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// http://www.sunat.gob.pe/.
Transitoriamente, se dispone que los deudores tributarios pueden hacer uso de la versión anterior del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 - versión 1.3, hasta el 31 de agosto de 2009.
0 comentarios:
Publicar un comentario