
Por: Manuel Rodríguez R.
El alcalde de la ciudad, César Acuña Peralta, informó en conferencia de prensa que la Municipalidad Provincial de Trujillo denunciará ante la OCMA a la magistrada Sabina Salazar Díaz, por cometer prevaricato en la emisión de una resolución judicial, que declara improcedente la convocatoria a la Junta General de Accionistas de Sedalib.
“Ha prevalecido los intereses políticos a los intereses técnicos por eso quejaremos a la jueza Sabina Salazar Díaz ante la OCMA, porque actúo defendiendo intereses del actual directorio de Sedalib. En la resolución no hay sustento legal del por qué se declaró improcedente mi petición de convocar a la Junta General de Accionistas”, declaró el burgomaestre.
Por ello indicó que hoy ingresará la queja funcional ante la OCMA alegando que existe un falta de motivación, asimismo advirtió que la jueza estaría incurriendo en el delito de prevaricato al no sustentar el por qué se declaró improcedente la petición de convocatoria.
Acuña Peralta dijo que Sedalib es la única empresa de saneamiento del país que hasta el momento no se transfirió a la administración de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Asimismo, mencionó que la resolución judicial posee un sesgo politizado, “no es novedad reconocer que el directorio está conformado por accionistas apristas”, acotó.
A su turno el asesor legal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Luís Valdez Farías, explicó que tanto a la jueza como al directorio no le asiste el derecho de analizar la solicitud del alcalde César Acuña. La Municipalidad ha pedido la convocatoria amparada en lo dispuesto en el artículo 33 – A literal A del Estatuto de la Sociedad concordado con el Decreto Supremo 010-2007- Vivienda, añadió.
“En julio 2009 se remite mediante carta notarial al directorio para que convoque a Junta General con la siguiente agenda: Elección del Primer Directorio de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (Sedalib) S.A. al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 – A literal A del Estatuto de la Sociedad concordado con el Decreto Supremo 010-2007- Vivienda”, dijo.
Justificó la queja funcional que se la aplicará a la jueza, de igual modo señaló que la solicitud del alcalde Acuña Peralta es válida y se efectuó en función a una agenda explícita ante el presidente del directorio de Sedalib, Esmidio Rojas Rodríguez, no obstante éste se rehusó al pedido del titular de la municipalidad.
“Ni el directorio, ni el juez pueden analizar si el punto de convocatoria es válida, legal o ilegal, ése es un derecho que le corresponde a la Junta General. Lo que como Municipalidad hicimos fue solicitar la convocatoria en virtud a una agenda explícita. La junta es la única que decide los pedidos, mal hizo el directorio en calificar un punto, asimismo la magistrada Salazar Díaz”, añadió Valdés Farias.
Opinó que la resolución judicial es arbitraria, politizada y subjetiva, y desatiende los criterios por los que la Municipalidad Provincial de Trujillo denunciará a la jueza. “La intención de la Municipalidad es asumir su responsabilidad dentro de la empresa prestadora de servicios Sedalib en la medida que hay una obligación de satisfacer con servicio eficaz a la gente más necesitada”, añadió.
En ese sentido se ha venido trabajando desde el punto de vista técnico para poder administrar de una manera eficiente y eficaz a Sedalib. Por ello, se inició diversas solicitudes de convocatoria a la Junta General en virtud al Decreto Supremo 010-2007-Vivienda según lo dispone la norma, finalizó el asesor legal.
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