La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, resolvió denegar el incremento en la tarifa por los servicios de agua y alcantarillado, a la empresa de agua potable de La Libertad, SEDALIB, por considerar que ha incumplido con las metas de gestión establecidas en su correspondiente Plan Maestro Optimizado; en particular, la meta de continuidad, la cual mide las horas diarias efectivas de servicio en una conexión.
Sobre el particular, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, ha remitido a la Gerencia General de SEDALIB, el oficio 0066-2010-SUNASS-120, de fecha 26 de enero de 2010, que le ha sido notificado a SEDALIB el día de hoy, 27 de enero, en el que el ingeniero Johny Marchan, titular de dicha gerencia manifiesta: “esta Gerencia, luego de haber analizado el informe sustentado por su Gerencia General, ha decidido no aceptar su solicitud, debiendo precisar que su representada no ha cumplido con la obligación contenida en el numeral 3 del Acápite II del Anexo 02 de la Resolución de Consejo Directivo (058-2007-SUNASS-CD)”.
El área técnica de la SUNASS precisa: “En consecuencia, al no haber cumplido con las metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado para el año regulatorio evaluado (2009), no corresponde otorgarle incremento de tarifa alguno”. Asimismo, se ha procedido a la inscripción de dicha empresa en el registro de conducta infractora, por causal de “Incumplir con las metas de gestión establecidas por la SUNASS”.
Conviene precisar que mediante oficio Nº 867-2009-SEDALIB S.A.-4000-GG, suscrito por el Sr. Roberto Vigil Rojas, Gerente General de dicha empresa prestadora de servicio, ésta solicitó que la entidad reguladora, SUNASS, no considerara la meta de continuidad en la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión correspondiente al segundo año regulatorio y por lo tanto se le concediera la autorización para aplicar el aumento previsto en su fórmula tarifaria aprobada en el año 2007; pero que, por normativa expresa, está sujeta al cumplimiento de las metas contenidas en el PMO.
En consecuencia, mediante esta comunicación oficial queda definida la posición de la SUNASS respecto al incremento tarifario en las jurisdicciones que son servidas por la empresa SEDALIB, así como la vigilancia en la conducta de esta EPS en lo que a su gestión corresponde y son materia de las atribuciones legales del organismo regulador.
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