
(La República) Acabar con las historias de niños sin padres y hacer cumplir a los irresponsables hombres que dejan hijos regados, sin reconocerlos, es la finalidad de la nueva norma que obliga a todo sujeto demandado por filiación de paternidad extramatrimonial a costear y someterse a la prueba de ADN en un plazo máximo de 10 días .
La mencionada ley fue presentada por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso y fue aprobada en el Pleno con 48 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones, además de ser exonerada de segunda votación. Para la congresista Karina Beteta la norma facilitará los procesos legales y garantizará la identidad de los niños.
Esta norma busca dar celeridad a los incómodos y largos pleitos judiciales por paternidad, que pueden tardar hasta años para que la demandante –la madre– obtenga una solución, por ello esta norma emplaza al sujeto con 10 días para que se realice la prueba de ADN y así reducir el proceso a un plazo de 20 días como máximo.
“Norma viola derechos”
Esos fundamentos no parecen convencer al congresista Raúl Castro de la bancada de Unidad Nacional, pues afirma que este precepto viola el derecho de defensa del demandado, quien puede no tener recursos económicos para asumir los costos por concepto médico, por lo que corre el riesgo de tener que asumir una paternidad en forma inmediata.
El referido examen del ADN alcanza un costo de mil 500 soles, debido a este alto precio se impide que los procesos sean rápidos porque no hay quién los pague.
Actualmente en los procesos judiciales por este concepto, al demandado que no se somete al examen de ADN se le adjudica la paternidad de forma automática, según el juez. Por ser este análisis médico la única forma de demostrar la existencia de parentesco.
“Favorece al niño”
La legisladora Mercedes Cabanillas señaló, por su parte, que esta es una salida que favorecerá a la parte más débil, que en este caso es la demandante, que además de ser abandonada se le impide acceder al reconocimiento de su hijo.
Cabe la posibilidad de que exista una acusación infundada por parte de la madre, es por ello que en la ley se detalla que, de resultar negativo el examen médico, el costo recaerá en la demandante.
El Ejecutivo tiene 12 días para observar la referida norma. Desde entonces podrá ser aplicada en las diversas demandas por paternidad en curso.
“Si no es el padre debe ser indemnizado”
1] Para el abogado Luis Lamas Puccio esta norma es un arma de doble filo ya que el demandado puede resultar afectado si la acusación de la demandante, la madre, es errónea, por ello sugiere que de resultar negativo el examen de ADN el demandado debe ser indemnizado por daños morales, pues el sujeto ha sido obligado a someterse a un proceso judicial y a un examen médico.
2] Para la congresista Rosario Sasieta, si el examen de ADN resulta negativo el costo deberá ser asumido por el presupuesto del Poder Judicial y no por la demandante, ya que actúa como intermediaria del niño.
3] Victor Soto, miembro de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso, comentó que se encuentran evaluando la posibilidad de reducir el costo del examen de ADN, pues al ser un análisis determinante en un proceso judicial su costo debe ser accesible.
4] De los miles de casos por demanda de paternidad solo un 2% de los casos resultan no ser los padres.
Reacciones
"El examen de ADN es lo único que puede demostrar si es el padre o no del niño, por eso apoyo que sean ellos quienes paguen la prueba”.
Antonia Ocusique Abarca
Madre de familia
"Ojalá esta norma acabe con los problemas de niños abandonados. Ahora ningún hombre podrá eludir su responsabilidad que tiene con sus hijos.
Antonio Boza Pittman
Fotógrafo
Está bien que la ley apoye a las madres, obligando a los malos padres a responder como hombres frente a sus hijos.
Eva de la Cruz Zúñiga
Empleada
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