Un documento firmado por el ministro josé Antonio García Belaunde ya lo había establecido en 2008.
(Perú 21).- En el año 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores ya había establecido el carácter de los convenios firmados entre varias entidades del Estado y los organismos extranjeros, a los que las primeras recurrían para saltarse las vallas de las leyes nacionales de control y fiscalización. De acuerdo con la Cancillería, se trata de convenios interinstitucionales y no internacionales.
Dichas consideraciones están en el Oficio RE (DDF) Nº 3-0-A/275, del 28 de octubre de 2008, firmado por el canciller José García Belaunde, y cuya copia obtuvo Perú.21.
El documento responde a la Comisión de Fiscalización del Congreso, que consultó por la naturaleza del convenio entre el Gobierno Regional de Áncash y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación (OEI), luego de que estallara el escándalo de los ‘petroaudios’ y que había salpicado a dicho ente extranjero.La que señaló la Cancillería al respecto fue claro. “Si bien se utiliza en la denominación del convenio el término internacional, la naturaleza del instrumento en cuestión es la de un acuerdo interinstitucional que se inscribe dentro de las competencias de las entidades involucradas en el mismo”, indicó el documento.
A renglón seguido, decía: “El carácter internacional de dicho convenio se descarta en razón del contenido de este y del hecho de que una de las partes, el Gobierno Regional de Áncash, carece de capacidad para celebrar contratos”. Más claro, imposible.
NO TIENEN INMUNIDAD.
La reacción de algunos parlamentarios de la Comisión de Fiscalización no se hizo esperar. El legislador Renzo Reggiardo (NA) señaló que “estos organismos no tienen por qué tener escudo diplomático ni blindaje. No están considerados como tratados, sino que son convenios interinstitucionales”.
“Aquí tenemos que exigirle a la Cancillería un pronunciamiento claro y que norme lo que se indica en ese documento. Yo creo que, a partir de esto, podemos exigirles a las entidades públicas que rindan cuentas y no argumenten que sus convenios son internacionales”, añadió.
A su turno, Edgard Reymundo (BP) sostuvo que, con esto, “ellos ya no deberían tener inmunidad. Siempre se han amparado en eso para no informar, pero el documento dice claramente que no pueden tener ningún tipo de inmunidad ni reserva en la cual ampararse. Ahora, lo que debe hacer la Cancillería es emitir una norma para ver el procedimiento de la participación de los organismos internacionales en las licitaciones”.
CON LUZ VERDE.
Consultado al respecto, el canciller García Belaunde dijo que el oficio que él mismo firmó dice que el Parlamento sí puede intervenir. “El Congreso puede regular perfectamente, puede pedirle al Gobierno que revise los acuerdos”, refirió. Agregó que “lo que dice el oficio es meridianamente claro, y la explicación es completa”.
(Perú 21).- En el año 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores ya había establecido el carácter de los convenios firmados entre varias entidades del Estado y los organismos extranjeros, a los que las primeras recurrían para saltarse las vallas de las leyes nacionales de control y fiscalización. De acuerdo con la Cancillería, se trata de convenios interinstitucionales y no internacionales.
Dichas consideraciones están en el Oficio RE (DDF) Nº 3-0-A/275, del 28 de octubre de 2008, firmado por el canciller José García Belaunde, y cuya copia obtuvo Perú.21.
El documento responde a la Comisión de Fiscalización del Congreso, que consultó por la naturaleza del convenio entre el Gobierno Regional de Áncash y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación (OEI), luego de que estallara el escándalo de los ‘petroaudios’ y que había salpicado a dicho ente extranjero.La que señaló la Cancillería al respecto fue claro. “Si bien se utiliza en la denominación del convenio el término internacional, la naturaleza del instrumento en cuestión es la de un acuerdo interinstitucional que se inscribe dentro de las competencias de las entidades involucradas en el mismo”, indicó el documento.
A renglón seguido, decía: “El carácter internacional de dicho convenio se descarta en razón del contenido de este y del hecho de que una de las partes, el Gobierno Regional de Áncash, carece de capacidad para celebrar contratos”. Más claro, imposible.
NO TIENEN INMUNIDAD.
La reacción de algunos parlamentarios de la Comisión de Fiscalización no se hizo esperar. El legislador Renzo Reggiardo (NA) señaló que “estos organismos no tienen por qué tener escudo diplomático ni blindaje. No están considerados como tratados, sino que son convenios interinstitucionales”.
“Aquí tenemos que exigirle a la Cancillería un pronunciamiento claro y que norme lo que se indica en ese documento. Yo creo que, a partir de esto, podemos exigirles a las entidades públicas que rindan cuentas y no argumenten que sus convenios son internacionales”, añadió.
A su turno, Edgard Reymundo (BP) sostuvo que, con esto, “ellos ya no deberían tener inmunidad. Siempre se han amparado en eso para no informar, pero el documento dice claramente que no pueden tener ningún tipo de inmunidad ni reserva en la cual ampararse. Ahora, lo que debe hacer la Cancillería es emitir una norma para ver el procedimiento de la participación de los organismos internacionales en las licitaciones”.
CON LUZ VERDE.
Consultado al respecto, el canciller García Belaunde dijo que el oficio que él mismo firmó dice que el Parlamento sí puede intervenir. “El Congreso puede regular perfectamente, puede pedirle al Gobierno que revise los acuerdos”, refirió. Agregó que “lo que dice el oficio es meridianamente claro, y la explicación es completa”.
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