Los reclamos deben ser solucionados en 30 días. Indecopi debe crear un proceso muy breve para quejas por montos menores a S/.10,800.
(Perú 21).- Al consumidor se le respeta. Independientemente de las observaciones que pueda formular el Ejecutivo al dictamen del” proyecto de Código de Defensa del Consumidor”, este marco legal representa un significativo avance en el desarrollo de una cultura de respeto de los derechos ciudadanos.
En ese sentido, la nueva norma plantea un procedimiento sumarísimo, es decir, muy breve y muy rápido, mediante el cual el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) debe resolver, en menos de 30 días y en primera instancia, los reclamos por productos o por servicios cuyo valor en controversia no supere los S/.10,800.
Este procedimiento abarcará, también, las denuncias sobre requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto. Otro aspecto de esta norma, aprobada ayer en el Congreso, es la obligación que tendrán las empresas de contar con un “Libro de Reclamaciones’, en el que se podrá* dejar constancia,* de manera física o virtual, de las objeciones del consumidor.
FRENO AL ABUSO. Otra de las principales novedades del Código es la definición de las denominadas cláusulas abusivas, entendidas como condiciones excesivamente onerosas o que no son previsibles para el consumidor, las que, según esta norma, no podrán ser exigidas por el proveedor del servicio o del producto adquirido.
Entre ellas se destaca aquellas que liberen de responsabilidades al proveedor o a sus dependientes. Asimismo, las cláusulas en las que el proveedor puede suspender, culminar o prorrogar unilateralmente un contrato, sin comunicación previa, así como las que exigen pagos no contemplados en el contrato.
Igualmente, se consideran abusivas las exigencias que restringen la posibilidad de efectuar pagos anticipados o prepagos por la compra de productos o la contratación de un servicio.
De otro lado, el Código contiene una sección completa referente a las prácticas de ventas agresivas o engañosas, definiendo conceptos como el acoso, la coacción o la influencia indebida. Mención especial merece la prohibición de las ventas condicionadas a un segundo producto o servicio no deseado por el consumidor.
SANCIONES. El Código de Consumo contempla multas para infracciones leves hasta de S/.180,000; para faltas graves, de S/.540,000, y para muy graves, de S/.1.62 millones. Cabe resaltar la aplicación del silencio administrativo a favor del consumidor si el proveedor o la autoridad no resuelve su reclamo en los tiempos convenidos.
(Perú 21).- Al consumidor se le respeta. Independientemente de las observaciones que pueda formular el Ejecutivo al dictamen del” proyecto de Código de Defensa del Consumidor”, este marco legal representa un significativo avance en el desarrollo de una cultura de respeto de los derechos ciudadanos.
En ese sentido, la nueva norma plantea un procedimiento sumarísimo, es decir, muy breve y muy rápido, mediante el cual el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) debe resolver, en menos de 30 días y en primera instancia, los reclamos por productos o por servicios cuyo valor en controversia no supere los S/.10,800.
Este procedimiento abarcará, también, las denuncias sobre requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto. Otro aspecto de esta norma, aprobada ayer en el Congreso, es la obligación que tendrán las empresas de contar con un “Libro de Reclamaciones’, en el que se podrá* dejar constancia,* de manera física o virtual, de las objeciones del consumidor.
FRENO AL ABUSO. Otra de las principales novedades del Código es la definición de las denominadas cláusulas abusivas, entendidas como condiciones excesivamente onerosas o que no son previsibles para el consumidor, las que, según esta norma, no podrán ser exigidas por el proveedor del servicio o del producto adquirido.
Entre ellas se destaca aquellas que liberen de responsabilidades al proveedor o a sus dependientes. Asimismo, las cláusulas en las que el proveedor puede suspender, culminar o prorrogar unilateralmente un contrato, sin comunicación previa, así como las que exigen pagos no contemplados en el contrato.
Igualmente, se consideran abusivas las exigencias que restringen la posibilidad de efectuar pagos anticipados o prepagos por la compra de productos o la contratación de un servicio.
De otro lado, el Código contiene una sección completa referente a las prácticas de ventas agresivas o engañosas, definiendo conceptos como el acoso, la coacción o la influencia indebida. Mención especial merece la prohibición de las ventas condicionadas a un segundo producto o servicio no deseado por el consumidor.
SANCIONES. El Código de Consumo contempla multas para infracciones leves hasta de S/.180,000; para faltas graves, de S/.540,000, y para muy graves, de S/.1.62 millones. Cabe resaltar la aplicación del silencio administrativo a favor del consumidor si el proveedor o la autoridad no resuelve su reclamo en los tiempos convenidos.
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