(La República).- Ante el debate suscitado por la expedición de los Decretos Legislativos 1094 al 1097 y buscando que la verdad y la justicia sean los valores que iluminen el desarrollo de nuestra sociedad en la que el derecho a la vida se respete siempre como anterior y primero, la Conferencia Episcopal hace la siguiente invocación.
1. El derecho fundamental a la vida es anterior a todo otro derecho, forma parte del Derecho Divino y del Derecho Natural, y es inherente a toda persona humana. Este Derecho está expresado en el mandamiento divino “no matarás” que garantiza no solo el cuidado de la vida humana, sino la protección que la sociedad y el Estado tienen obligación de garantizar para posibilitar una sana convivencia y su propia organización en orden al bien común.
2. La sociedad en su conjunto repudia todo acto que violente el derecho fundamental a la vida y exige del Estado, la aplicación de sanciones ejemplares contra todo el que atente contra ella. El Génesis nos recuerda cómo Dios le dice a Caín “la sangre de tu hermano clama hacia mi” (Gen. 4,10). Las normas penales y procesales no deben escapar de este contexto.
3. Las instituciones del Estado deben garantizar el efectivo respeto de toda vida, tanto la de la víctima, como de la del agresor; pues ambas tienen igual valor. Sin embargo, la sociedad debe defenderse de toda agresión que vulnera la vida humana.
4. Si bien es cierto, la vida del agresor merece respeto, esto no debe traducirse ni entenderse como actos o situaciones que lleven a la impunidad de los delitos, más cuando se trata de delitos contra la vida misma y con la gravedad que revisten los delitos de lesa humanidad.
5. Así lo reconoce la comunidad internacional de la que el Perú forma parte y por lo que ha suscrito la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Por ello nuestra normatividad y los fallos judiciales no se pueden apartar de este reconocimiento sin caer en el grave peligro de la impunidad, que se traduciría en un hecho atentatorio contra la sociedad misma, su orden y organización y el derecho a la vida.
6. Debe tenerse especial cuidado de no equiparar los delitos de lesa humanidad a otros delitos de menor gravedad porque significaría disminuir el juicio de valor sobre actos atentatorios contra la vida que por su especial gravedad deben siempre ser tratados con esmerada atención.
7. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad reconocida por el Perú, constituye el reconocimiento jurídico de la garantía que el Estado Peruano le debe a la sociedad en la aplicación de la debida sanción a este tipo de delitos y en la defensa al derecho a la vida y a su integridad como principio fundamental de todo el orden normativo del Perú, tal como lo prescriben los artículos 1 y 2 de nuestra Constitución Política. Compromiso que antes de ser jurídico es un compromiso ético y moral.
8. Finalmente es necesario recordar que el Papa Juan Pablo II dijo: “El perdón, lejos de excluir la búsqueda de la verdad, la exige. El mal hecho debe ser reconocido y, en lo posible, reparado…” (mensaje por la Paz, 01 de Enero de 1997). En este contexto, invocamos a las autoridades competentes y a la sociedad civil a buscar desde el dialogo y la reflexión la garantía del respeto a la vida y la debida sanción a todo acto que atente contra ella, sanción aplicada siempre desde la verdad de los hechos y con justicia.
Miguel Cabrejos Vidarte, O.F.M
Arzobispo de Trujillo
Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana
Pedro Barreto Jimeno, S.J.
Arzobispo de Huancayo
Presidente de la Comisión Episcopal de Acción Social
1. El derecho fundamental a la vida es anterior a todo otro derecho, forma parte del Derecho Divino y del Derecho Natural, y es inherente a toda persona humana. Este Derecho está expresado en el mandamiento divino “no matarás” que garantiza no solo el cuidado de la vida humana, sino la protección que la sociedad y el Estado tienen obligación de garantizar para posibilitar una sana convivencia y su propia organización en orden al bien común.
2. La sociedad en su conjunto repudia todo acto que violente el derecho fundamental a la vida y exige del Estado, la aplicación de sanciones ejemplares contra todo el que atente contra ella. El Génesis nos recuerda cómo Dios le dice a Caín “la sangre de tu hermano clama hacia mi” (Gen. 4,10). Las normas penales y procesales no deben escapar de este contexto.
3. Las instituciones del Estado deben garantizar el efectivo respeto de toda vida, tanto la de la víctima, como de la del agresor; pues ambas tienen igual valor. Sin embargo, la sociedad debe defenderse de toda agresión que vulnera la vida humana.
4. Si bien es cierto, la vida del agresor merece respeto, esto no debe traducirse ni entenderse como actos o situaciones que lleven a la impunidad de los delitos, más cuando se trata de delitos contra la vida misma y con la gravedad que revisten los delitos de lesa humanidad.
5. Así lo reconoce la comunidad internacional de la que el Perú forma parte y por lo que ha suscrito la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Por ello nuestra normatividad y los fallos judiciales no se pueden apartar de este reconocimiento sin caer en el grave peligro de la impunidad, que se traduciría en un hecho atentatorio contra la sociedad misma, su orden y organización y el derecho a la vida.
6. Debe tenerse especial cuidado de no equiparar los delitos de lesa humanidad a otros delitos de menor gravedad porque significaría disminuir el juicio de valor sobre actos atentatorios contra la vida que por su especial gravedad deben siempre ser tratados con esmerada atención.
7. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad reconocida por el Perú, constituye el reconocimiento jurídico de la garantía que el Estado Peruano le debe a la sociedad en la aplicación de la debida sanción a este tipo de delitos y en la defensa al derecho a la vida y a su integridad como principio fundamental de todo el orden normativo del Perú, tal como lo prescriben los artículos 1 y 2 de nuestra Constitución Política. Compromiso que antes de ser jurídico es un compromiso ético y moral.
8. Finalmente es necesario recordar que el Papa Juan Pablo II dijo: “El perdón, lejos de excluir la búsqueda de la verdad, la exige. El mal hecho debe ser reconocido y, en lo posible, reparado…” (mensaje por la Paz, 01 de Enero de 1997). En este contexto, invocamos a las autoridades competentes y a la sociedad civil a buscar desde el dialogo y la reflexión la garantía del respeto a la vida y la debida sanción a todo acto que atente contra ella, sanción aplicada siempre desde la verdad de los hechos y con justicia.
Miguel Cabrejos Vidarte, O.F.M
Arzobispo de Trujillo
Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana
Pedro Barreto Jimeno, S.J.
Arzobispo de Huancayo
Presidente de la Comisión Episcopal de Acción Social
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