La multa será aplicada para aquellos que coloquen propaganda electoral en lugares prohibidos como predios públicos (colegios, postas de salud, etc).
(RPP).- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) advirtió que las organizaciones políticas que colocan propaganda electoral en predios públicos y lugares prohibidos son pasibles de sanciones y amonestaciones, entre ellas, una multa que va de 30 a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Yessica Clavijo, abogada de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del órgano electoral, precisó que esta sanción se encuentra claramente estipulada en la Ley Orgánica de Elecciones 26859 y en la Resolución 136-2010-JNE.
Reiteró que de acuerdo a estas normas, el Jurado Electoral Especial (JEE) o el JNE, en función de la gravedad de la infracción cometida, impondrá sanción de multa, la cual será no menor de 30 ni mayor a 100 UIT.
"En todo este periodo, los Jurado Electorales Especiales han cursado comunicación y amonestaciones los partidos y a las organizaciones políticas que han hecho caso y han retirado la propaganda porque la multa es alta", comentó a la agencia Andina.
Clavijo informó que se considera propaganda electoral prohibida aquella que se coloca en predios públicos (colegios, postas de salud, etc), en predios públicos sin autorización escrita del propietario, en la calzada y los postes de alumbrado público, entre otros.
En el caso de los funcionarios públicos, las normas señalan que si no adoptan las medidas correctivas dentro del plazo establecido, el JEE o el JNE dispondrán la suspensión en el ejercicio de sus funciones.
"El incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la difusión de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ordenanza municipal respectiva", señala la Resolución 136-2010 del JNE.
(RPP).- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) advirtió que las organizaciones políticas que colocan propaganda electoral en predios públicos y lugares prohibidos son pasibles de sanciones y amonestaciones, entre ellas, una multa que va de 30 a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Yessica Clavijo, abogada de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del órgano electoral, precisó que esta sanción se encuentra claramente estipulada en la Ley Orgánica de Elecciones 26859 y en la Resolución 136-2010-JNE.
Reiteró que de acuerdo a estas normas, el Jurado Electoral Especial (JEE) o el JNE, en función de la gravedad de la infracción cometida, impondrá sanción de multa, la cual será no menor de 30 ni mayor a 100 UIT.
"En todo este periodo, los Jurado Electorales Especiales han cursado comunicación y amonestaciones los partidos y a las organizaciones políticas que han hecho caso y han retirado la propaganda porque la multa es alta", comentó a la agencia Andina.
Clavijo informó que se considera propaganda electoral prohibida aquella que se coloca en predios públicos (colegios, postas de salud, etc), en predios públicos sin autorización escrita del propietario, en la calzada y los postes de alumbrado público, entre otros.
En el caso de los funcionarios públicos, las normas señalan que si no adoptan las medidas correctivas dentro del plazo establecido, el JEE o el JNE dispondrán la suspensión en el ejercicio de sus funciones.
"El incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la difusión de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ordenanza municipal respectiva", señala la Resolución 136-2010 del JNE.
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