
(Perú.21).- La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe a los medios de comunicación difundir material ‘chuponeado’, sigue siendo cuestionada por diversos especialistas, en vista de que podría convertirse en una medida a favor de la impunidad.
De acuerdo con el abogado penalista Mario Amoretti, la prohibición del TC -que condiciona la difusión de ese material a la autorización de los involucrados o de un juez- no tendría mucho sentido pues si un periodista contradice esa disposición, y difunde un audio o video obtenido ilegalmente que evidencia algún delito, no podría ser sancionado.
En CPN, precisó que el Código Penal solo considera sanciones para quienes interceptan las comunicaciones o conversaciones telefónicas de personas. “Los periodistas no pueden ser procesados o detenidos por difundir audios ‘chuponeados’, porque el Código Penal dice que se pena a quien interfiere, no a quien difunde”, indicó.
Asimismo, dijo que si bien ese tipo de material no tiene valor probatorio, esto no impide que la autoridad inicie investigaciones respecto de su contenido, que en general suele evidenciar un delito, y procese a personas como ya ha ocurrido en diversos casos.
Los medios de comunicación han difundido contenidos de material ‘chuponeado’ cuando en ellos se evidencia algún delito o hay indicios de la comisión de uno, y siempre que el caso sea de interés público. Amoretti dijo que debería modificarse la Constitución para precisar bien esta facultad de los medios.
“(Esos materiales) no tienen valor probatorio, pero cuando se ingresan (a un proceso) y son reconocidos como prueba, son exhibidos, y hay reconocimiento de la voz mediante peritaje (...), se convierte en medio probatorio y sirve para condenar, y ya se han condenado a varios en base a esto”, remarcó.
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