No esperes el próximo año para saber cuánto deberás gastar. El Código de Consumo obliga a los centros educativos a dar información.
(Perú 21).- Antes de que finalice el presente año lectivo escolar, los centros y programas educativos están obligados a brindar información sobre el monto, el número y las oportunidades de pago de cuotas o pensiones del siguiente período educativo.
Así lo dispone el artículo 75 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo), el cual también establece que las entidades educativas deberán informar sobre la posibilidad de que se incremente el monto de las pensiones. Esta información deberá brindarse hasta que empiece la matrícula.
El Indecopi señala que, de esta manera, los padres de familia podrán decidir entre continuar o cambiar a sus hijos de colegio.
- Al finalizar el año escolar, recuerde que debe recibir la totalidad de la información económica correspondiente al siguiente periodo, precisándose el monto de las pensiones escolares.
- Recuerde que toda la información relacionada con el servicio a contratar debe ser entregada por escrito. Solicite la información sobre las características, ventajas, condiciones económicas, certificaciones y autorizaciones con las que cuenta el proveedor quien le brindará el servicio.
- Los padres de familia solo se encuentran obligados a los pagos por pensión, matrícula y cuota de ingreso. Si el centro educativo considera la necesidad de requerir montos adicionales a los autorizados, estos deben tener carácter voluntario.
- Los menores cuyos padres no se encuentran al día en el pago de las pensiones escolares no podrán ser impedidos de rendir exámenes o evaluaciones. Si no se encuentra al día en las pensiones recuerde que el colegio tiene la facultad de retener los certificados, libretas de calificaciones y documentos.
(Perú 21).- Antes de que finalice el presente año lectivo escolar, los centros y programas educativos están obligados a brindar información sobre el monto, el número y las oportunidades de pago de cuotas o pensiones del siguiente período educativo.
Así lo dispone el artículo 75 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo), el cual también establece que las entidades educativas deberán informar sobre la posibilidad de que se incremente el monto de las pensiones. Esta información deberá brindarse hasta que empiece la matrícula.
El Indecopi señala que, de esta manera, los padres de familia podrán decidir entre continuar o cambiar a sus hijos de colegio.
- Al finalizar el año escolar, recuerde que debe recibir la totalidad de la información económica correspondiente al siguiente periodo, precisándose el monto de las pensiones escolares.
- Recuerde que toda la información relacionada con el servicio a contratar debe ser entregada por escrito. Solicite la información sobre las características, ventajas, condiciones económicas, certificaciones y autorizaciones con las que cuenta el proveedor quien le brindará el servicio.
- Los padres de familia solo se encuentran obligados a los pagos por pensión, matrícula y cuota de ingreso. Si el centro educativo considera la necesidad de requerir montos adicionales a los autorizados, estos deben tener carácter voluntario.
- Los menores cuyos padres no se encuentran al día en el pago de las pensiones escolares no podrán ser impedidos de rendir exámenes o evaluaciones. Si no se encuentra al día en las pensiones recuerde que el colegio tiene la facultad de retener los certificados, libretas de calificaciones y documentos.
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