sábado, 6 de agosto de 2011

SERVICIO POLICIAL VOLUNTARIO.

Sugerencias al Señor Presidente de la República y Ministro del Interior

Por: Hugo Muller Solón (*)
mullerabogados@hotmail.com

Habiendo anunciado en su Primer Mensaje a la Nación el Presidente Ollanta Humala, la implementación del Servicio Policial Voluntario, le hago llegar tanto a él cómo al Ministro del Interior, y al respecto; las siguientes sugerencias:
1. Se denomina Servicio Policial Voluntario el realizado por todos los peruanos de nacimiento y nacionalizados, varones y mujeres, con edades comprendidas entre los 18 y 26 años. La denominación que reciben es la de “Auxiliares”. Su periodo de entrenamiento previo al Servicio es de 30 días y se encuentra a cargo de la ETS-PNP del lugar de su residencia.
2. El Servicio Policial Voluntario está a cargo de la Policía Nacional del Perú y a quien lo realice se le otorga un puntaje especial en caso de postular a la Escuela de Oficiales o a la Escuela Técnico Superior de la Institución.
3. El Servicio Policial Voluntario se desarrolla mediante el sistema no acuartelado y se cumple en las comisarías a nivel nacional, el cual tendrá una duración de ocho horas diarias, durante un tiempo máximo de un año.
4. Los Policías Voluntarios o Auxiliares, realizan actividades administrativas al interior de las Comisarías, realizan además actividades comunitarias formando parte de la Policía Comunitaria, de la Policía de Tránsito, Turismo y demás actividades primarias de policía. No portan armas de fuego, utilizan la vara de ley así como los demás elementos reglamentarios y distintivos del uniforme de la institución.
5. La misión de los Policías Voluntarios o Auxiliares es cívica, disuasiva y educativa y se caracteriza por brindar un servicio más cercano a la comunidad con labores de docencia a través de la Policía Comunitaria y otras actividades que realiza.
6. Quienes presten este servicio tendrán derecho a una subvención mensual equivalente al 50 por ciento de la Remuneración Mínima Vital.
7. El Servicio Policial Voluntario podrá efectuarse entre los 18 a 21 años en caso de que se pretenda postular a la Escuela de Oficiales de la PNP; mientras que el límite de edad se extenderá hasta los 26 años para quienes postulen a las Escuelas Técnico Superiores.
8. Los ciudadanos que se incorporen al Servicio Policial Voluntario laborarán en el ámbito de las comisarías a cuya jurisdicción corresponda su domicilio real.
9. Terminado el Servicio Policial Voluntario, los ciudadanos que formaron parte de la Institución Policial en esta modalidad del servicio, recibirán un Certificado que acredita su capacitación y experiencia laboral, válido para laborar en Empresas Privadas de Seguridad o Servicios de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades, entidades que darán preferencia a las personas que acrediten tal condición. Adicionalmente, aquellos que postulan a la PNP se harán acreedores al beneficio de una bonificación del puntaje en su calificación final, al cual podrán acceder únicamente cuando han cumplido un año real de servicio ininterrumpido. Ninguna otra relación lo une con la Policía Nacional al culminar con su Servicio Policial Voluntario.

(*) Hugo Muller Solón
Coronel PNP (R) - Abogado
Defensor del Policia (2005-2006)
Asociado Fundador de la Asociación de Policias Profesionales del Perú - APROPOL/PERU
Investigador Asociado del Taller de Asuntos Públicos - TAP/PERU

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