
Señaló que el tráfico jurídico, en una economía social de mercado, la transferencia y adquisición de bienes y servicios buscan satisfacer necesidades y generar riqueza. “Para ello, el crédito es una fuente promotora importante de intercambio económico”, señaló durante su exposición en el curso Derecho Registral que organiza la Sunarp, sede Trujillo.
Al respecto, el titular de la Zona Registral N° 5 de la Sunarp, doctor Eberardo Meneses Reyes, comentó que para promover la dinámica del sistema crediticio se requiere fortalecer los mecanismos del sistema de garantías reales. “En el Perú, desde 1994, se realizan reformas jurídicas con la finalidad de facilitar la constitución y/o formalización de las garantías con la finalidad de facilitar el acceso al crédito”, explicó.
“Mediante el crédito opera la recepción inmediata del bien o servicio, pero el pago diferido en cuotas o armadas, lo que genera el riesgo de incumplimiento del deudor. “Riesgo de que al momento de cobrar el patrimonio del deudor haya desaparecido o reducido sustancialmente o existan mas acreedores con quienes se tenga que dividir dicho patrimonio, hasta donde alcance”, advirtió Aliaga Huaripata, profesor de Derecho Registral, Notarial y Civil de la Universidad San Martín de Porres (Lima).
Las garantías reales en el mundo moderno, tienen por finalidad disminuir el riesgo del crédito, asegurar el cumplimiento de la obligación, dar mayor confianza al acreedor. Afirmó que las instituciones de intermediación financiera impulsan el crecimiento económico, pero disponiendo del dinero del público y asumen riesgos.
Son garantías reales –dijo- los derechos sobre cosa propia (propiedad, copropiedad, propiedad horizontal, multipropiedad, propiedad superficiaria) los derecho sobre cosa ajena (poderes de uso sobre bien ajeno: servidumbres; de goce: uso, usufructo, habitación y superficie; y de garantías: mobiliaria, hipoteca, anticresis, warrant, etc.
Las garantías se pueden agrupar en derecho definitivos y provisionales. Los primeros se refieren a los derechos que se tienen sobre cosa propia (propiedad, copropiedad, propiedad horizontal, multipropiedad, propiedad superficiaria) o derechos sobre cosa ajena (poderes de uso como servidumbres, de goce (uso, usufructo, habitación y superficie), de garantía (garantía mobiliaria, hipoteca, anticresis, warrant, etc.). Los provisionales, se refieren a las posesiones (bien mueble o inmueble). (Raúl Rivero Ayllón)
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