martes, 10 de enero de 2012

130 establecimientos comerciales sancionó la MPT durante el 2011

Debido a infracciones contra normas sanitarias

Trujillo, La Libertad.-
Sanciones pecuniarias por un monto total de 137 mil 025 soles impuso la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) durante el año 2011 a un total de 130 establecimientos comerciales en los que se había detectado desacato a las normas sanitarias y, pese a las recomendaciones hechas, no se adoptaron los correctivos del caso.
Las multas estuvieron dirigidas a personas naturales y jurídicas, conductoras de establecimientos comerciales públicos y fueron aplicadas a través de la Gerencia de Desarrollo Social, que expidió la resolución sancionadora, y la Subgerencia de Salud, área encargada de la supervisión y fiscalización respectiva.
De los 130 establecimientos sancionados la mayoría es por tener personal que no contaba con el carné sanitario para la manipulación de alimentos, no contar con certificado de fumigación y de desratización del local y por el estado antihigiénico en las cocinas y/o áreas de preparación de los alimentos que se expenden al público.

Del total de multas impuestas 23 conductores infractores pagaron un total de 20 mil 005 soles y los demás 107, que suman 117 mil 020 soles, están en proceso de cobranza coactiva por parte del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT).
Es oportuno indicar que la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT reglamenta el Procedimiento Administrativo Sancionador, el que incluye sanciones e infracciones y cuando finalmente es aplicado por la MPT, se otorga facilidades para efectivizar la cobranza impuesta a los conductores de establecimientos por la infracciones cometidas.
Desde la aplicación de una sanción, el Procedimiento Administrativo Sancionador permite a los conductores afectados hacer sus descargos o, en segunda instancia, presentar recursos impugnativos ante la Gerencia Municipal, sea de reconsideración o de apelación.
Entre las sanciones no pecuniarias establecidas por la legislación municipal para los infractores de las ordenanzas vigentes hay sanciones de cierre temporal por 45 o 90 días hábiles e incluso el cierre definitivo de los establecimientos comerciales. (Pedro Borjas Paredes)

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