viernes, 27 de enero de 2012

PROYECTO CONGA: ¿A QUE LADO SE DEBERÍA INCLINAR LA BALANZA?

Por: Marcela Chaman Chávez
marcelachch@yahoo.com

ANTECEDENTES:
 En 1991 la Compañía de Exploraciones, Desarrollo e Inversiones Mineras CEDIMIN S.A.C. descubrió los yacimientos de oro Chailhuagón y Perol.
 Entre 1994 y 2000 realizó investigaciones en ambos depósitos.
 En el 2001 el proyecto Conga se unió a las operaciones de Minera Yanacocha que desde entonces desarrolló los estudios de geotecnia e hidrogeología, así como la adquisición de tierras y permisos para el inicio de actividades de exploración.
 Las actividades de exploración del Proyecto Conga se iniciaron en el 2004 en los depósitos de Chailhuagón y Perol.
 Del 2005 al 2007 se iniciaron los estudios de línea base ambiental
 A partir de 2008 se actualizaron los estudios de línea de base ambiental para empezar a desarrollarse la ingeniería del proyecto, mientras se continuaba con actividades de perforación durante el 2009.
 En el 2008 se aprobó mediante Resolución Directoral N° 243-2008-MEM/AAM, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) del Proyecto de Exploración Conga.
 Posteriormente, en abril de 2009, mediante Resolución Directoral N° 081-2009-MEM/AAM, se aprobó la Primera Modificación del EIAsd del Proyecto de Exploración Conga y luego se presentó una segunda modificación.
 El 31 de marzo del 2010 se realizó una Audiencia Pública en el caserío Chailhuagón para presentar el EIA de Conga.
 El 2011 la población indica que la aprobación del EIA estuvo plagada de irregularidades por lo que se pide su revisión.
 Se denunció que este proyecto afectaría a 4 lagunas: Azul, Perol, Mala, Chica que abastece al río Jadibamba.
 Yanacocha respondió que construiría 4 reservorios para reemplazar el agua de las lagunas, y que además, abarcarían 3 veces más su capacidad, a favor del consumo humano y las actividades agrícolas.

ANALISIS
Si bien es cierto que el país requiere de inversiones que la rindan beneficios económicos para su desarrollo sostenible, éstas deben de realizarse responsablemente, de manera ordenada y coherente, sobre todo teniendo en cuenta que tenemos el privilegio de ser el cuarto país megadiverso del mundo y el tercer país más extenso en Sudamérica, además de ser uno de los países más valiosos del Planeta Tierra, por su altísima diversidad de paisajes, recursos vivos o biodiversidad, sus riquezas minerales y la contribución valiosa de sus gentes al bienestar del mundo.

La alta diversidad de ecosistemas ha permitido el desarrollo de numerosos grupos humanos con culturas propias y destacables logros tecnológicos, culinarios y culturales.
Al firmar el TLC con los Estados Unidos, el Perú se comprometió a promover las inversiones pero respetando los estándares ambientales vigentes. En esa línea es bueno recordar que la legislación peruana prohíbe la realización de proyectos mineros a tajo abierto en cabeceras de cuenca, como es el caso del cuestionado proyecto minas Conga, en Cajamarca.
El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos indica que el comercio y la inversión no pueden ser promovidos a costa de disminuir los recursos ambientales, la propia legislación peruana indica que no se pueden realizar proyectos mineros a tajo abierto en cabecera de cuencas, es inviable en el Perú y en cualquier parte del mundo.
De prosperar proyectos en cabeceras de cuencas van en contra, entre otras normas, de la Ley General del Ambiente que protege los ecosistemas frágiles.
Refiriéndonos específicamente al tema de los recursos mineros no renovales, erróneamente se cataloga o califica al Perú como un país minero, en este punto es importante aclarar los términos: el Perú no es un país minero, es un país mineralizado a lo largo del territorio peruano, cuyas actividades de exploración y explotación lo realizan algunos inversionistas mineros peruanos y extranjeros que le generan ingresos al país en divisas e impuestos, suficientes o no es un tema a ser tratado por los economistas.

CATEGORIZACION AMBIENTAL AL PROYECTO MINAS CONGA
Existe la percepción de que el Ministerio de Energía y Minas (MINAM), no tuvo en cuenta lo establecido en la Ley del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental, LEY Nº 27446, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, en su Artículo 4.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental, en el cual indica claramente las categorizaciones que debe otorgar la autoridad competente, para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental, que textualmente señala:
4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías:
a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.
b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).
c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d ).
Dentro de este contexto, el MINEM habría categorizado erróneamente al proyecto Conga con la Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado, en vez de la Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado, dada la magnitud de los impactos ambientales negativos a ser generados tanto en la exploración como la explotación en el área del Proyecto, siendo una de las principales consecuencias el que no se haya medido en su real dimensión la ubicación misma del proyecto (Cabecera de Cuenca), el recurso hídrico (Las lagunas existentes), el suelo, la fauna y flora nativa, vulnerables y en vías de extinción, entre otros recursos de igual importancia.

DESCONOCIMIENTO DE LA RELEVANCIA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión muy importante, pues no se realiza solo por cumplir un mandato legal, sino que el resultado del mismo le va a indicar al inversionista antes de ejecutar su proyecto una de las siguientes opciones:
1. Su proyecto de inversión es ejecutable porque no va a originar impactos ambientales negativos significativos.
2. Su proyecto de inversión puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables
3. Su proyecto de inversión pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente, que le pueden generar mayores inversiones; y,
4. Su proyecto de inversión, definitivamente no va por la magnitud de impactos ambientales y sociales negativos que pueden generar daños irreversibles al ambiente, a los recursos naturales y la población ubicada en el área de influencia.

ERRORES QUE COMENTEN LOS INVERSIONISTAS
A pesar de que el país cuenta con un amplio marco legal ambiental exigente, en su mayoría los agentes de las diversas actividades económicas cometen los siguientes errores que afectan no solo sus inversiones, sino al ambiente y a la sociedad:
1. Desconocimiento del marco legal ambiental y social que rige para su actividad económica
2. Ejecutar su proyecto de inversión en cualquiera de sus etapas sin antes haber solicitado a su sector la categorización ambiental que le corresponde.
3. Realizar el Estudio de Impacto Ambiental como un simple formulismo para cumplir el requisito exigido por la autoridad competente
4. No tener un alternativa de ubicación para la ejecución de su proyecto de inversión
5. Iniciar o culminar su proyecto de inversión y luego proceder a la “regularización” del mismo elaborando el Estudios de Impacto Ambiental con posterioridad a su ejecución.

MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM): PROYECTO CONGA
El Ministerio del Ambiente, como la máxima autoridad ambiental, antes de pronunciarse sobre el Proyecto Minas Conga, debió proceder de la siguiente manera:
1. Verificar si el proyecto se encuentra ubicado en cabecera de cuenca y proceder de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente.
2. Realizar a través de un equipo multidisciplinario especializado la revisión, análisis y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado presentado por la Minera Yanacocha.
3. Contrastar y/o Verificar la información consignada en el EIA en la zona del proyecto y su área de influencia (in situ)
4. Realizar y profundizar las investigaciones ambientales y sociales en la zona del proyecto a fin de verificar la magnitud de los impactos negativos.
5. Investigar profundamente y brindar mayor atención a las fuentes de aguas superficiales y subterráneas existentes en la zona del proyecto y su área de influencia

SOBRE EL PERITAJE INTERNACIONAL AL EIA DEL PROYECTO CONGA
El planteamiento sobre el Peritaje al Estudio de Impacto Ambiental al Proyecto conga, no ha sido debidamente o correctamente propuesto, al respecto debió tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Se debió convocar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ya que ejercer como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y fiscalización Ambiental - SINEFA, la evaluación, supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental a nivel nacional, integrando los esfuerzos del Estado y la sociedad, de manera coordinada y transparente, para asegurar una efectiva gestión y protección del ambiente
2. El Peritaje debería estar conformado tanto por profesionales especializados peruanos y extranjeros de reconocida y comprobada experiencia. (Tenemos profesionales muy reconocidos y que conocen nuestra propia realidad.)
3. Por más expertos internacionales que participen en el peritaje anunciado, es imposible que hagan un buen trabajo tan solo en 40 días, sobre todo tratándose de la evaluación al estudio de las aguas del sub suelo; la evaluación de las aguas superficiales, y la revisión de la calidad de los programas. (No señalan cuáles son)
4. No se menciona el peritaje a las propuestas de medidas de mitigación y su alcance.

GOBIERNO CENTRAL
Muchos de los problemas o conflictos sociales originados, en este caso, por las actividades mineras se deben principalmente a que el Gobierno no hace prevalecer los siguientes instrumentos legales:
• Constitución Política del Perú, publicada el 30 de diciembre de 1993
Donde en el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado reconoce, en calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo” de la vida de la persona.
• Política de Estado N° 19 - Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, adoptada en el Marco del Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002.
Declara el compromiso de integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú y también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país.
• Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, publicado el 17 de enero de 2009.
Reglamenta el procedimiento de acceso a la información pública ambiental por parte de los ciudadanos.
Asimismo, en lo que concierne a la participación ciudadana, el reglamento señala que en los procedimientos de elaboración y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental se deben realizar talleres participativos y audiencias públicas. De igual manera, el reglamento prevé mecanismos de participación ciudadana a través de la fiscalización, que pueden realizarse a través de los Comités de Vigilancia Ciudadana, Seguimiento de indicadores, Denuncias, etc.
• Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, aprobado el 22 de agosto del año 2011, la norma destaca que los pueblos deben ser consultados antes de que se dicten medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos sobre existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo, así como respecto de los planes, programas y proyectos de desarrollo regional y nacional que los afecten.

¿QUE DEBERIA HACERSE PARA QUE LA MINERIA DESARROLLE SOSTENIBLEMENTE?
Con el propósito no solo de solucionar los problemas o conflictos sociales que se están presentando en el país por las actividades y concesiones mineras, sino de promover, impulsar y fortalecer actividades agroindustriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, etc., el gobierno debería de priorizar la ejecución de los siguientes instrumentos técnicos:
1. Ordenamiento Territorial: Es un proceso político, en la medida que involucrada toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial.
2. Zonificación Ecológica y Económica: Proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales.

¿A QUE LADO DEBERÍA INCLINARSE LA BALANZA?
Dentro del marco del análisis realizado, definitivamente la balanza debería inclinarse a favor de la defensa de nuestros recursos naturales, la protección de nuestra diversidad biológica, cultural, arqueológica, en favor del desarrollo sostenible de nuestro país que redundará en la salud y bienestar de la población peruana.

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