(La Mula / ANDINA). El Gobierno publicó hoy un decreto legislativo que dispone incorporar al Código Penal los delitos de minería ilegal, estableciendo sanciones que alcanzan hasta los 10 años de pena privativa de la libertad para su forma agravada.
La medida, aprobada por el Consejo de Ministros, tiene por objetivo hacer frente a la actividad extractiva que depreda el medio ambiente y actúa al margen de cualquier autorización administrativa.
Establece una pena de cárcel de no menos de cuatro años ni mayor de ocho, con una sanción de 100 a 600 días-multa, a quien realice exploración, extracción, explotación, u otros actos similares, de los recursos minerales, metálicos y no metálicos, sin contar con la autorización administrativa o que cause daño al medio ambiente.
“Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de la libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunales de 40 jornadas”, indica el decreto publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En los casos agravados, que se producen cuando se realiza actividad minera en zonas no permitidas, usando dragas, contaminando sistemas de irrigación o aguas destinadas al consumo humano, la pena de cárcel será no menor de ocho ni mayor de 10 años.
Los casos agravados también se tipifican cuando el responsable de ejercer minería ilegal se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público, o emplea para esa actividad a menores de edad u otra persona inimputable.
También se establecen sanciones para los casos de financiamiento de la minería ilegal, la obstaculización de la fiscalización administrativa, así como los actos preparatorios, que incluyen la venta y distribución de insumos y maquinarias destinados a la minería ilegal.
Además, el funcionario responsable por el otorgamiento ilegal de derechos de concesión minera tendrá una pena de cárcel de tres a seis años.
En las disposiciones complementarias se establece una exención de responsabilidad penal para quienes dentro de los 120 días calendario computados tras la entrada en vigencia del presente decreto, se inserten en programas sostenidos de formalización de minería o de otras actividades económicas alternativas.
Finalmente, se dispone que el presente decreto entrará en vigencia a los 15 días de su publicación.
La norma es refrendada por el presidente Ollanta Humala Tasso, y los ministros de Energía y Minas, Jorge Merino, y de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez.
0 comentarios:
Publicar un comentario