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viernes, 4 de mayo de 2012

Hasta el 16 de mayo las empresas tienen plazo para hacer el depósito de la CTS

Beneficio. Y los trabajadores solo podrán retirar el 70% del excedente de los seis últimos sueldos mensuales de su cuenta.

(La República).- Hasta el miércoles 16 de mayo las empresas tienen plazo para hacer efectivo el primer depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores, según lo establecido en la nueva ley N° 29352. El segundo depósito es en noviembre.
De acuerdo con la norma, los trabajadores solo podrán retirar el 70% del excedente de los seis últimos sueldos mensuales brutos depositados en su cuenta CTS, y si el monto no alcanza a lo establecido, no podrán gozar de ese beneficio.
Como se recuerda, para que el trabajador sepa si tiene derecho o no al retiro de su CTS, las empresas deben comunicar a las entidades bancarias el importe de los seis últimos sueldos brutos de cada servidor, en dos fechas durante el año.

El primer vencimiento fue el 30 de abril y al respecto el laboralista Jorge Toyama dijo que los empleadores pueden continuar con ese informe a las entidades financieras pero se hará con mora, ya que fue en tiempo posterior al determinado y además recibirán multas de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual equivale a S/. 36.500.
“Las empresas podrían ser multadas porque han incurrido en mora y eso genera una sanción que lo determina el Ministerio de Trabajo, en función al número de trabajadores de la empresa. Si no lo informan a los bancos, es lógico que los trabajadores tendrían dificultades para hacer el retiro de su CTS", indicó.
El especialista refirió que tanto para el incumplimiento en la entrega de la información como por no hacer el correspondiente depósito de la CTS, la multa es la misma (S/. 36.500). En este último caso, el empleador tendrá además que pagar los intereses generados.
Agregó que dicha sanción se hará con base en el número de trabajadores de cada empresa y la misma se puede duplicar para aquellas empresas que hayan incurrido en esa falta más de dos veces.
La próxima fecha para que las empresas informen a las entidades bancarias sobre la cuenta de la CTS de sus trabajadores es el 31 de octubre.

CLAVES
Lo que todo trabajador siempre debe buscar es un mayor rendimiento de su cuenta CTS. Recuerde que hay libertad de optar por cualquiera de las entidades del sector bancario. Las Cajas Municipales y las Cajas Rurales también son una opción.
Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, los bancos ofrecen las Tasas de Interés Efectiva Anual (TIEA) en soles, entre 1,73% hasta 9% anual, las Cajas Municipales hasta 12% y las cajas rurales hasta 14.25%. En dólares las tasas pueden llegar hasta 7%.

lunes, 18 de abril de 2011

CTS: solo 10% retiraría una parte en mayo

Vuelve intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios a partir del primer día de dicho mes.

(Perú 21).- Menos del 10% de los trabajadores podrán retirar su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a partir del 1 de mayo cuando se retorne a la intangibilidad de este beneficio, ya que son los únicos que tienen seis sueldos acumulados en su cuenta, señaló Germán Lora, abogado del estudio Payet Rey Cauvi Abogados.
Indicó que la CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo; es decir, una especie de seguro de desempleo. “Sin embargo, en los últimos años dicho beneficio ha sido utilizado por los trabajadores para atender necesidades cotidianas”, manifestó.
De esta manera, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores que tengan seis sueldos acumulados en su cuenta CTS podrán disponer de hasta el 70% del excedente. Los que tengan menos no podrán hacer retiros.

lunes, 4 de abril de 2011

¿Se podrá retirar la CTS en mayo?

Los empleadores tienen hasta el 30 de abril para informar a los bancos sobre el monto de la remuneración de sus trabajadores.

(Perú 21).- Como todos los años, las empresas deberán depositar en mayo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período noviembre 2010-abril 2011. Sin embargo, para esta oportunidad, hay una serie de modificaciones que impedirán que la mayoría de trabajadores haga uso de parte de estos recursos.
Los cambios a la Ley 29352 establecen que a partir del 16 de mayo próximo y hasta el cese los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso que resulte de un acumulado de seis remuneraciones en la cuenta CTS, recuerda la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Por ello, los empleadores tienen hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades del sistema financiero el importe de las seis últimas remuneraciones de cada trabajador, con el fin de que se determine si el dueño de la cuenta podrá hacer algún retiro.
“La falta de comunicación constituye una infracción leve, que será sancionada de acuerdo con el número de trabajadores afectados”, explica la CCL. La multa puede llegar hasta los S/.18,000.
En caso de que un empleado tenga dos cuentas en un solo banco abonadas por una misma empresa, el excedente de las seis remuneraciones se calculará sobre la suma de ambos montos acumulados. Si corresponde a diferentes empleadores, cada depósito se calculará de manera individual.

Si existen depósitos en diferentes monedas, el total debe convertirse a la que elija el trabajador para definir si hay saldo disponible. La conversión se realizará con el tipo de cambio vigente en la entidad que tiene el depósito en el momento del abono de la CTS.
El retiro del excedente del empleado no requiere autorización de su cónyuge. La ley mantiene el derecho del trabajador a trasladar su cuenta a la entidad que él decida. Una vez hecho el pedido, la empresa tiene ocho días para tramitarlo en el banco de origen.

martes, 28 de diciembre de 2010

La CTS retomará su condición de ahorro

Un 3% de trabajadores no ha retirado el monto de libre disponibilidad. Si tienes un saldo, solo podrás sacarlo hasta el 30 de abril de 2011.

(Perú 21).- El último fin de semana, el Ministerio de Trabajo publicó las nuevas modificaciones sobre la disponibilidad de la CTS. A partir de mayo del próximo año, podrá hacer uso de este depósito si lo acumulado es superior a seis remuneraciones y solo por el 70% del excedente al límite señalado.
Por ejemplo, si usted percibe un sueldo de S/.1,000 y tiene acumulado por CTS S/.7,000, solo podrá disponer del 70% de S/.1,000 (excedente a seis sueldos), es decir S/.700. Si no retiró parte de su CTS, tendría que llevar trabajando en la misma empresa más de seis años para alcanzar el monto señalado.
Según Sandro Núñez, laboralista del Estudio Rubio Leguía Normand, el 97% de los trabajadores ha retirado parte de su CTS, con lo cual difícilmente podrá superar el límite de seis sueldos. Al respecto, Jorge Toyama del Estudio Miranda y Amado, precisa que solo hasta el 30 de abril de 2011 se podrá disponer la CTS bajo la anterior normativa (30% del saldo).

De este modo, desde mayo de 2011, la CTS vuelve a su condición de seguro de desempleo y deja de ser el esperado ‘plus’ que se pagaba en mayo y en noviembre. “Esta medida debe motivar a que los trabajadores tomen conciencia de que la CTS no es una remuneración ordinaria de gasto cotidiano, sino que se trata de un monto que debe conservarse en caso se pierda el empleo y que va a servir para sostener al trabajador hasta su reenganche en otra empresa”, agrega Núñez.
Otra novedad del reglamento es que las empresas deberán comunicar a las entidades financieras donde el trabajador tuviera depositada la CTS el importe de las remuneraciones para que pueda determinarse si se llega o no al tope respectivo.
MIRANDO EL LARGO PLAZO. Un poco más de 2.93 millones de personas tienen una cuenta CTS, de los cuales, el 94% mantiene estos depósitos en la banca –1.5 millones de trabajadores en el Banco de Crédito–, el 5% en cajas municipales y rurales y el 1% en financieras, según estadísticas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La banca, de acuerdo con información de la SBS, paga en promedio 5% al año por depósitos en soles y 2.9% en dólares. Las cajas, en cambio, ofrecen por su CTS 11% y 5% en moneda nacional y extranjera, respectivamente.
En el detalle de los cuadros de la SBS, se advierte que el Banco de Comercio está pagando 9% por depósitos en soles, mientras que Mibanco ofrece 8%. La financiera Confianza publicita una tasa efectiva anual de 12%, y las cajas de Ica y de Maynas, 13% y 14%, respectivamente.
Para depósitos en dólares, el Banco Financiero propone una tasa de 5% y el BBVA Continental 4.5%. En cajas, Ica paga 7%, mientras que las de Sullana, Piura y Cusco 6.5%.

martes, 16 de noviembre de 2010

Multas de hasta S/. 36 mil: Ministerio de Trabajo inicia fiscalización de pago de CTS

Cerca de 300 inspectores participarán en las operaciones de control. Este mes los trabajadores solo podrán retirar el 30% de este beneficio

(El Comercio).- A partir de hoy, cerca de 300 inspectores participarán en las operaciones de fiscalización para verificar el pago de la compensación por tiempo de servicios tienen plazo hasta este lunes para depositar la CTS a sus trabajadores (CTS) del período mayo-octubre 2010.
Según informó el Ministerio de Trabajo, unas 1.500 empresas del sector privado en todo el país serán visitadas por esta autoridad, que también revisará la entrega de la hoja de liquidación a los trabajadores.
La viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos, remarcó que aquellas empresas que incumplan con el depósito de la CTS podrían recibir multas de hasta S/.36.000, dependiendo del número de personas afectadas.
Cabe recordar que ayer vencía el plazo para que los empleadores hagan el depósito de este beneficio en las cuentas de los trabajadores.

¿CUÁNTO RECIBIRÁ?
Como sucedió en mayo pasado, este mes los trabajadores no podrán disponer de la totalidad de su CTS, sino tan solo del 30% del último depósito.

Así, si por ejemplo usted gana S/.1.000, este mes le deberían haber depositado S/.583,5 (la mitad de un sueldo más la sexta parte de otro). De este monto, usted solo podría disponer en noviembre de S/.175,05 con este nuevo sistema.
Además, en este mes se podrá retirar el 50% de la CTS disponible de otros años.
Pero a partir de mayo del 2011 y hasta el fin del vínculo laboral, solo se podrá disponer del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.
¿Por qué sucede esto? La respuesta está en la ley 29352, que propone la libre disponibilidad temporal de la compensación por tiempo de servicios y su casi intangibilidad desde el 2011.
Con esto se pretende devolverle a la CTS el carácter de ‘seguro’ para los trabajadores que llegan a ser despedidos, finalidad para la cual este beneficio fue creado.
Las entidades bancarias están en desacuerdo con algunos puntos de la ley, ya que no se adaptan a sus sistemas operativos.

martes, 9 de noviembre de 2010

Mejorarían las tasas de interés por la CTS

La intangibilidad que empezará a regir a partir de 2011 permitiría que los bancos paguen mejores tasas por estos depósitos.

(Perú 21).- Hasta el 15 de noviembre, las empresas tienen plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores, quienes solo podrán retirar el 30% de dicho abono.
Desde 2011, la intangibilidad regirá para la totalidad de los depósitos, pero si el empleado tiene un fondo equivalente a seis remuneraciones sí podrá hacer uso de hasta el 70% del excedente de dicho saldo.
Esta condición hace más atractivas las cuentas de la CTS para los bancos. Por ello, el gerente de Estudios Económicos del Banco de Crédito (BCP), Alonso Segura, considera que –desde el punto de vista económico– hay incentivos para que el sistema bancario mejore las tasas de interés que pagan a sus clientes por estos depósitos.
“Si los fondos son más estables, hay un incentivo para que trates de mejorar las condiciones. Eso es natural”, comenta. Segura anota que otro factor es la posibilidad de que el Banco Central de Reserva (BCR) continúe elevando la tasa de referencia, lo que impulsa al alza de los intereses tanto de los créditos, como de los depósitos. A la fecha, el Banco de Comercio es la entidad bancaria que mejor paga al año por CTS con un 9%.

En las cajas municipales, la tasa llega hasta el 15% (Maynas). Sin embargo, para Joel Siancas, presidente de la Caja Municipal de Sullana, es muy difícil que las entidades de este sector aumenten los rendimientos. “Hay mucha liquidez en el mercado. Además, una caja ya paga muy bien y que se mantenga este nivel va a ser un gran logro”, señala el representante.
Cabe recordar que si usted no ha retirado los saldos de libre disponibilidad de meses o años anteriores está en posibilidad de hacerlo en cualquier momento, ya que la intangibilidad total es para los abonos que se hagan desde el próximo año.

sábado, 23 de octubre de 2010

Abogado laboralista recomienda planificar gastos ante impuestos que afectarán la CTS

Jorge Toyama recordó que a partir de mayo del 2011, solo quienes tengan más de seis sueldos depositados en el banco podrán retirar parte de su CTS

(El Comercio).- El abogado laboralista Jorge Toyama indicó que a partir de mayo del 2011, los trabajadores que podrán disponer de su CTS serán quienes tengan más de seis sueldos depositados en el banco.

Cabe recordar que ello se estableció con la ley 29352, la cual determina que los trabajadores que cumplan con ese requisito podrán retirar el 70% del exceso de las seis remuneraciones depositadas. Los demás tendrán que esperar.
¿Cuándo el trabajador dispone del total de este beneficio? “Se dará cuando acabe el vínculo laboral, cuando acabe el contrato de trabajo. Ahí se puede retirar la CTS que hubiera, toda la CTS, porque ya acabó el contrato”, explicó Toyama a elcomercio.pe.
En ese sentido, el especialista recomendó planificar gastos, pues a partir del próximo año las gratificaciones de julio y diciembre volverán a tener los impuestos de ley y el monto neto de la CTS disminuirá.
“Si no planificamos para el 2011, desde ahora, vamos a tener problemas, porque a partir de mayo no vamos a poder retirar nada de CTS si no tenemos seis sueldos en el banco. En julio y diciembre, la ‘grati’ va a estar con 22% menos, porque va a estar afecto de impuestos”, expresó.

jueves, 21 de octubre de 2010

Mayoría de peruanos no podrá acceder a CTS desde mayo

Solo podrán disponer de su CTS quienes tengan más de 6 sueldos. Bancos consideran que no van a poder cumplir con esta normativa

(El Comercio).- El 1 de mayo del 2009 se publicó la Ley 29352 que proponía la libre disponibilidad temporal de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y su casi intangibilidad desde mayo del 2011.
La próxima aplicación de la segunda parte de esta norma es criticada por diversos especialistas que piden su modificación.
Para el laboralista Jorge Toyama, es excesivo restringir a partir del próximo año el acceso a la CTS a quienes tienen menos de seis sueldos en sus cuentas.

LA MAYORÍA NO TIENE SEIS SUELDOS EN EL BANCO
“La CTS equivale a un sueldo por año. La mayoría no tiene seis sueldos en el banco. Por una parte, porque –en promedio– cada cuatro años y medio la gente cambia de trabajo. Mientras que la gran mayoría de trabajadores que laboran por más de este tiempo utiliza este dinero para urgencias personales, por lo que no llegan a esta cuota”, explica.

Por ello, Toyama sostiene que de los US$2.300 millones de CTS que actualmente existen en el sistema financiero, solo el 3% estará disponible y no el 23% como hasta ahora.
Por su parte, Gustavo Yamada, profesor de la Universidad del Pacífico, considera que, si bien es cierto se debe asegurar los intereses de los trabajadores, estos deben disponer de todo el excedente de las seis remuneraciones y no del 70% de ellas como lo estipula la ley.
Pero el mayor dolor de cabeza lo tienen los bancos, los cuales consideran que esta ley está mal redactada y no comprende el sistema operativo de estas entidades.

“SECTOR FINANCIERO NO ESTÁ PREPARADO”
Para comenzar, la norma exige que los empleadores comuniquen a los bancos cuál es el monto que deberá mantenerse no disponible para cada trabajador. Para ello, señalan, se pueden manejar dos salidas: que los empleadores informen a los bancos cuánto es el monto de esas 6,3 remuneraciones brutas, o que los empleadores conozcan cuánto es el saldo que tiene cada trabajador en su cuenta e informar el faltante que debe ser retenido.
“Ni las empresas, ni los bancos, ni el sistema de transferencias interbancarias están preparados para manejar ninguna de esas opciones”, afirman representantes de este sector. Es más, el 50% de las cuentas de CTS son inactivas, es decir, no reciben un abono desde hace más de un año o más. En ese marco, es imposible aplicar la ley.
Por ello, antes de entrar en el período de intangibilidad es necesario volver a revisar si esta es la mejor forma de cuidar los intereses de los trabajadores y estos comenzar a ver la CTS no como un dinero extra que nos puede sacar de apuros, sino como un seguro a largo plazo.

lunes, 18 de octubre de 2010

La disponibilidad de la CTS se acaba

Las nuevas normas señalan que, del depósito de noviembre próximo, los trabajadores solo podrán disponer de un 30%

(Elcomercio.pe).- En el sistema financiero actualmente hay US$2,300 millones de CTS. De ese monto, solo el 23% es disponible, pero con la ley del Congreso, se calcula que solo el 3% del total lo seguirá siendo.
Estamos acostumbrados a retirar el 50% de la CTS en mayo y noviembre y el 50% para vivienda. Pero las nuevas normas señalan que, del depósito de noviembre próximo, solo se podrá disponer de un 30% y, desde mayo de 2011, únicamente se podrá usar el 70% del exceso de seis remuneraciones de la CTS depositada.
¿Quiénes tienen en el banco más de seis sueldos de CTS? En promedio, los peruanos cambiamos de trabajo cada 4,5 años (podemos retirar el 100%). Asimismo, solo uno de cada cuatro peruanos accede a este beneficio y la inmensa mayoría de estos retira toda la CTS que se pueda. Respuesta: muy pocos.
Este es un beneficio emblemático y ha pasado por una serie de reglas, pero siempre se ha admitido una disponibilidad no menor al 50%. No obstante, desde mayo del 2011, su disponibilidad será privilegio de pocos y lo ‘disponible’ asciende a US$70 millones.

El tiempo promedio de desempleo en el país es de cuatro meses y, a menor calificación profesional, menor dificultad para conseguir trabajo. Por eso, debería evaluarse el cambio. Tampoco se podrá retirar la CTS para vivienda (US$1,216 millones) y urgencias.

EL IMPACTO
En tanto no exista un cambio legal, las empresas, trabajadores y Estado deben tomar sus precauciones. Los trabajadores, por los créditos que asuman y sus compromisos de pago. Las empresas, por la futura falta de liquidez de sus empleados. El Estado también debe ir planificando el impacto que esto tendrá en la economía.
En términos generales, los trabajadores dejarán de disponer de US$460 millones de la CTS depositada actualmente. Todavía estamos a tiempo de evaluar adecuadamente el impacto que esto tendrá en el mercado y de realizar las correcciones necesarias.