Por: Sandra Quinde Jaramillo
Abogada
DNI: 92798936Una reciente norma dispuso que los propietarios de los vehículos que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en todo el país, deberán realizar el cambio de sus placas antiguas por la nueva placa única nacional de rodaje. El cronograma de los cambios de placas empezará desde el 01 de setiembre del presente año, para los vehículos cuyo último dígito de su placa corresponde al “0” cero, luego en octubre será para los vehículos cuyo dígito termine en “1”, los que terminen en dígito 2 o 3 deberán realizar el mismo procedimiento entre noviembre y diciembre de este año y así sucesivamente hasta terminar el dígito “9” el cual culminará en junio del 2012.
El D.S. Nº 033-2011-MTC, publicado el 16-07-2011, incorpora el numeral 4 a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (aprobado por D.S. 017-2008-MTC). Según la norma referida, una vez vencidas las fechas indicadas, los vehículos que no hayan sido reemplacados, serán considerados como vehículos sin placas y serán sancionados de acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito.
Con la entrada en vigencia del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por D.S. Nº 017-2008-MTC, se reguló la placa única nacional de rodaje, como elemento de identificación de los vehículos durante la circulación por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características técnicas, cuenta con elementos de seguridad y codificación, para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido, en concordancia con el artículo 32 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el mismo que prescribe que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje; este nuevo Sistema de Identificación Vehicular, aparte de considerar la emisión de la nueva Placa Única Nacional de rodaje, incorpora el uso de una Tercera Placa, que consiste en un dispositivo electrónico que se coloca en el parabrisas del vehículo que permite acceder a toda la información del vehículo en tiempo real. Así mismo se ha establecido la asignación de las placas especiales, dentro de las cuales tenemos las de uso Gubernamental, las cuales identifican a los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector público nacional, con excepción de los vehículos de las fuerzas armadas que se identifican con las placas ordinarias y aquellos que por la naturaleza del servicio que brindan se identifican con placa policial, de emergencia o de gracia.
Es así que desde el 01 de enero del año 2010, se otorga la nueva numeración a nivel nacional de la Placa Única Nacional de Rodaje, a cargo de la SUNARP, a través del Registro de Propiedad Vehicular. Todos los vehículos que actualmente tienen la placa anterior y cuyos propietarios realicen algún trámite en el Registro de Propiedad Vehicular en la SUNARP, a saber, i) Transferencia de propiedad, ii) Modificación de características del vehículo, iii) Cambio Voluntario y iv) Emisión de duplicado, se les procederá a cambiar la placa de rodaje, debiendo para esto adjuntar el Formato de Declaración Jurada de Uso y Categoría, conforme a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos. De igual modo se viene asignado la nueva placa única nacional de rodaje para los trámites de la Primera inscripción de vehículos nuevos y usados.
Cabe destacar que recientemente se aprobó la Resolución Directoral Nº2793-2011-MTC/15, publicada el 21-08-2011, norma complementaria para la mejor aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, en la cual se dispuso, entre otros, que los usuarios que soliciten al Registro de Propiedad Vehicular la inmatriculación de vehículos de la Categoría M de la clasificación vehicular, nuevos o usados de hasta 3 años de antigüedad (contados desde la fecha de su fabricación), podrán obtener de manera excepcional (esto entrará en vigencia a los 60 días de la referida fecha de publicación), las placas ordinarias mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al formato aprobado en el artículo 4º de dicha norma, en la que declararán bajo juramento que el vehículo será destinado al servicio de transporte de personas que corresponde a la placa que solicitan, y que éste cumple los requisitos técnicos exigidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de acuerdo a la modalidad de servicio de transporte terrestre público de personas al que se pretenda destinar el vehículo; así mismo se obliga a obtener de la autoridad de transporte competente el correspondiente certificado de habilitación vehicular, en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de inscripción del vehículo que se consigna en la Tarjeta de Identificación Vehicular.
La declaración jurada señalada no autoriza la prestación del servicio de transporte con dicho vehículo, toda vez que una vez obtenida la habilitación vehicular, el usuario deberá solicitar la inscripción del uso del vehículo, adjuntando el Certificado de Habilitación Vehicular, conforme a lo señalado en el artículo 56º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. Se debe tener en cuenta, que en caso de no adjuntarse la declaración jurada al momento de la inmatriculación en el Registro, se asignará al vehículo la placa ordinaria, destinada al transporte “particular o por cuenta propia”. Así también, cabe señalar que la circulación de vehículos de la Categoría M1 destinados para la prestación del servicio de transporte en taxi, transporte en colectivo de personas, así como los vehículos de las Categorías M2 y M3 destinados para la prestación del servicio de transporte urbano e interurbano de personas y los destinados para la prestación del servicio de transporte interprovincial de personas, que porten las placas de rodaje ordinarias, sin haber obtenido la respectiva habilitación vehicular de la autoridad competente, serán sancionados con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, luego de transcurrido el plazo, arriba señalado, para la obtención de ésta.
Los propietarios que deseen realizar el cambio de placa de manera voluntaria, pueden hacerlo acercándose a la Oficina de Registros Públicos con la copia simple de su DNI, y llenando 02 formatos uno el de la solicitud del cambio de Placa Voluntario y otro una declaración jurada del Uso y categoría del vehículo, ambos formatos pueden ser adquiridos de manera gratuita en la SUNARP, los cuales deben ser firmados por el propietario del vehículo a reemplacar, con la correspondiente certificación de su firma ante notario público o ante el fedatario de la institución, el derecho por el cambio de placa voluntario es de S/.18.00 nuevos soles y el trámite se realiza entre 24 y 72 horas.