
A partir de febrero próximo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) empezará a aplicar multas de 70 nuevos soles a los ciudadanos que no hayan cumplido con el trámite de actualizar su estado civil en sus respectivos DNI.
En tanto que para los casos de viudez, el plazo comenzará a correr a partir del día siguiente de inscrita la defunción del cónyuge en el Registro del Estado Civil.
Una resolución jefatural del Reniec estableció un plazo de 90 días calendario, a partir de hoy, para que cumplan con ese trámite los ciudadanos que se han casado, divorciado, enviudado o anularon su matrimonio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 29222.
Esta norma modificó el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Reniec que disponía la invalidez del DNI si el ciudadano no cumplía con efectuar su actualización de datos.
En vez de la invalidez del documento, la ley modificatoria estableció como sanción una multa pecuniaria ascendente al 0.2% de una Unidad Impositiva Tributaria, es decir 70 nuevos soles.
Para quienes a partir de hoy cambien de estado civil, el Reniec estableció también un plazo de 90 días calendarios, luego de lo cual se procederá a aplicar la multa indicada.
Se precisa que el plazo mencionado se computará -en el caso de matrimonios, divorcio y nulidad- a partir del día siguiente de la inscripción de dichos actos en el Registro del Estado Civil.
En tanto que para los casos de viudez, el plazo comenzará a correr a partir del día siguiente de inscrita la defunción del cónyuge en el Registro del Estado Civil.
En tanto que para los casos de viudez, el plazo comenzará a correr a partir del día siguiente de inscrita la defunción del cónyuge en el Registro del Estado Civil.
Una resolución jefatural del Reniec estableció un plazo de 90 días calendario, a partir de hoy, para que cumplan con ese trámite los ciudadanos que se han casado, divorciado, enviudado o anularon su matrimonio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 29222.
Esta norma modificó el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Reniec que disponía la invalidez del DNI si el ciudadano no cumplía con efectuar su actualización de datos.
En vez de la invalidez del documento, la ley modificatoria estableció como sanción una multa pecuniaria ascendente al 0.2% de una Unidad Impositiva Tributaria, es decir 70 nuevos soles.
Para quienes a partir de hoy cambien de estado civil, el Reniec estableció también un plazo de 90 días calendarios, luego de lo cual se procederá a aplicar la multa indicada.
Se precisa que el plazo mencionado se computará -en el caso de matrimonios, divorcio y nulidad- a partir del día siguiente de la inscripción de dichos actos en el Registro del Estado Civil.
En tanto que para los casos de viudez, el plazo comenzará a correr a partir del día siguiente de inscrita la defunción del cónyuge en el Registro del Estado Civil.
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