martes, 11 de noviembre de 2008

Dan rango constitucional al derecho a un ambiente sano


El Tribunal Constitucional (TC) estableció los lineamientos constitucionales sobre la importancia de la Constitución Ecológica, entendida como el conjunto de disposiciones que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente.
Por ello, exhortó no solo a la comunidad jurídica sino también a la sociedad civil a tomar conciencia sobre la real situación que vivimos en calidad de contribuyentes sociales.
Fue en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03610-2008-PA/TC, que deniega la demanda presentada por una empresa para importar vehículos usados. Con esta decisión, el colegiado coadyuva con los esfuerzos del país para fortalecer la gestión ambiental, proteger y aprovechar mejor nuestros recursos, así como dar soluciones a los numerosos conflictos causados por su explotación.
De acuerdo con el colegiado, la Constitución Ecológica, que ocupa un lugar medular en nuestra Ley Fundamental, tiene una triple dimensión. Primero, como principio que irradia el orden jurídico, pues es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. Después, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales.
Tercero, como un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares en su calidad de contribuyentes sociales, explica el miembro titular del TC, Ricardo Beaumont Callirgos.

El TC –agrega– se pronunció igualmente sobre las restricciones al libre comercio y a la libre contratación en salvaguarda del derecho a la vida y a un medio ambiente equilibrado.
“Conseguir bienestar y un nivel de vida digno es un deber conjunto, tanto de la sociedad como del propio individuo y el Estado, pero no exclusivamente de éste, pues como se sabe en el Estado social y democrático de derecho el crecimiento económico no puede ni debe reñirse con el de la plenitud de la vida humana. Tampoco puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona, que constituye la prioridad no solo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto”, precisa la sentencia de este colegiado.
La realización de la actividad económica debe sujetarse a las normas ambientales expedidas con la finalidad de mantener un medio ambiente sano mediante un desarrollo económico sostenible y con la supervisión de las autoridades ambientales, lo que constituirá una concreción de la responsabilidad social de las empresas.

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