lunes, 29 de diciembre de 2008

Descendientes de los exiliados pueden nacionalizarse españoles


Desde hoy lunes, aproximadamente medio millón de exiliados de la Guerra Civil y la dictadura y sus descendientes pueden solicitar la nacionalidad española, según una disposición de la Ley de Memoria Histórica que acaba de entrar en vigor.
El modelo de solicitud está disponible en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y el plazo para formalizar la petición es de dos años, hasta el 29 de diciembre de 2010, dijo el lunes Justicia en un comunicado.
"En la página web lo que puedes pedir es las certificaciones registrales, los documentos, pero después hay que ir personalmente a solicitar la nacionalidad española en el registro", dijo una fuente del ministerio.
En concreto podrán aspirar a la nacionalidad española a partir de ahora las personas cuyo padre o madre sea español de origen, aunque no hayan nacido en España, o aquellos cuyo abuelo o abuela la hubiesen perdido o tenido que renunciar a ella como consecuencia del exilio, dijo la nota.

Esta medida afecta a las personas que pueden justificar que ellos o sus padres o abuelos salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, o bien a las que salieron después, siempre y cuando puedan probar que su condición de exiliado fue por motivos de persecución.
En el primer mes de entrada en vigor de la ley sólo se han recibido 168 solicitudes para obtener el certificado de víctima del franquismo.
Además de los descendientes de exiliados, la ley también permite pedir la nacionalidad española a los brigadistas internacionales, aquellos soldados extranjeros que lucharon en el bando republicano, un derecho que se podrá ejercer sin límite de plazo.

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