El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó al escritor Alfredo Bryce Echenique al acreditar que plagió 16 obras publicadas en diversos medios de comunicación.
La investigación comprobó el plagio a quince autores, de un total de 16 artículos, que se publicaron en diversos medios de comunicación nacionales y extranjeros.
Los textos plagiados, o copiados ilegalmente, son los siguientes: “Potencias sin poder”, de Oswaldo de Rivero (Quehacer, Perú, mayo 2005), “Uso social del tabaco”, de Eulalia Solé (La Vanguardia, España, julio de 2005), “La leyenda de John Lennon genera cerca de 19 millones de euros al año”, de Nacho Para (Periódico de Extremadura, España, diciembre de 2005), “Londres busca detectives”, de Carlos Sentís (La Vanguardia, España, julio de 2005), “La estupidez perjudica seriamente la salud”, de Jordi Cebrià Andreu y Víctor Cabré Segarra (Revista Jano, España, octubre de 2005).
Asimismo, “Estrellas médicas”, de Sergi Pámies (Revista Jano, España, abril de 2004), “La angustia de Kafka”, de Juan Carlos Ponce (Revista Jano, España, octubre de 2001), “John Steinbeck, un novelista de los oprimidos”, de Juan Carlos Ponce (Revista Jano, España, marzo de 2002), “John Ford, la épica del Western”, de Blas Gil Extremera (Revista Jano, España, mayo de 2005), “William Blake y los proverbios del infierno”, de Jorge de la Paz (Revista ANUIES, México, julio de 1986), “El psicoanálisis de Woody Allen”, de Benjamín Herreros (Revista Jano, México, marzo de 2002), “Cultura y civilizaciones”, de Cristóbal Pera (Revista Jano, octubre de 2005), “La enfermedad de la nostalgia”, de Luis M. Iruela (Revista Jano, México, octubre de 2005), “La nueva amenaza nuclear”, de Oswaldo de Rivero (Página web www.contexto.org, mayo de 2005), “Ségolène, de corazón, de Francesc-Marc Alvaro (La Vanguardia, España, noviembre de 2006), y “Cómo combatir el terrorismo”, de Joseph María Puigjaner (Diario La Vanguardia, España, julio de 2005).
Durante la investigación Bryce Echenique, a través de su abogado, argumentó en su defensa que los artículos no habían sido publicados en el Perú y por ello no se podía pretender protección por las normas nacionales. Por otro lado, señaló que habían sido publicados sin su autorización, por lo que negó ser el autor de las mismas.
Sin embargo, INDECOPI desestimó su posición, al tener en cuenta que varios de los textos del denunciado fueron reproducidos en medios nacionales, por lo que las infracciones se cometieron en territorio peruano.
Además, se consideró que los textos plagiados tuvieron amplia difusión al ser publicados en medios de comunicación de gran tiraje y estuvieron a disposición del público en distintas páginas Web.
En su resolución, la institución determinó que Bryce Echenique infringió el derecho moral de paternidad en la modalidad de plagio y el derecho moral de integridad.
El derecho moral de paternidad es la facultad que tiene un escritor a ser reconocido como autor de una obra, es decir, que se debe publicar su nombre o seudónimo en caso su obra sea citada por un tercero. En tanto, el derecho moral de integridad está referido a que el autor puede oponerse a cualquier modificación o mutilación de su obra.
Finalmente, la decisión fue sancionar al escritor con una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a 177 mil 500 nuevos soles.
Por su parte, el escritor Bryce Echenique, puede presentar apelación ante el Tribunal del INDECOPI, segunda y última instancia administrativa de la institución.
Como se recuerda, Alfredo Bryce Echenique fue denunciado anteriormente ante el INDECOPI por presunto plagio en agravio del escritor Herbert Morote Rebolledo. Sin embargo, en dicho caso, Bryce no fue sancionado al no contarse con pruebas suficientes que corroboren la supuesta infracción.
La investigación comprobó el plagio a quince autores, de un total de 16 artículos, que se publicaron en diversos medios de comunicación nacionales y extranjeros.
Los textos plagiados, o copiados ilegalmente, son los siguientes: “Potencias sin poder”, de Oswaldo de Rivero (Quehacer, Perú, mayo 2005), “Uso social del tabaco”, de Eulalia Solé (La Vanguardia, España, julio de 2005), “La leyenda de John Lennon genera cerca de 19 millones de euros al año”, de Nacho Para (Periódico de Extremadura, España, diciembre de 2005), “Londres busca detectives”, de Carlos Sentís (La Vanguardia, España, julio de 2005), “La estupidez perjudica seriamente la salud”, de Jordi Cebrià Andreu y Víctor Cabré Segarra (Revista Jano, España, octubre de 2005).
Asimismo, “Estrellas médicas”, de Sergi Pámies (Revista Jano, España, abril de 2004), “La angustia de Kafka”, de Juan Carlos Ponce (Revista Jano, España, octubre de 2001), “John Steinbeck, un novelista de los oprimidos”, de Juan Carlos Ponce (Revista Jano, España, marzo de 2002), “John Ford, la épica del Western”, de Blas Gil Extremera (Revista Jano, España, mayo de 2005), “William Blake y los proverbios del infierno”, de Jorge de la Paz (Revista ANUIES, México, julio de 1986), “El psicoanálisis de Woody Allen”, de Benjamín Herreros (Revista Jano, México, marzo de 2002), “Cultura y civilizaciones”, de Cristóbal Pera (Revista Jano, octubre de 2005), “La enfermedad de la nostalgia”, de Luis M. Iruela (Revista Jano, México, octubre de 2005), “La nueva amenaza nuclear”, de Oswaldo de Rivero (Página web www.contexto.org, mayo de 2005), “Ségolène, de corazón, de Francesc-Marc Alvaro (La Vanguardia, España, noviembre de 2006), y “Cómo combatir el terrorismo”, de Joseph María Puigjaner (Diario La Vanguardia, España, julio de 2005).
Durante la investigación Bryce Echenique, a través de su abogado, argumentó en su defensa que los artículos no habían sido publicados en el Perú y por ello no se podía pretender protección por las normas nacionales. Por otro lado, señaló que habían sido publicados sin su autorización, por lo que negó ser el autor de las mismas.
Sin embargo, INDECOPI desestimó su posición, al tener en cuenta que varios de los textos del denunciado fueron reproducidos en medios nacionales, por lo que las infracciones se cometieron en territorio peruano.
Además, se consideró que los textos plagiados tuvieron amplia difusión al ser publicados en medios de comunicación de gran tiraje y estuvieron a disposición del público en distintas páginas Web.
En su resolución, la institución determinó que Bryce Echenique infringió el derecho moral de paternidad en la modalidad de plagio y el derecho moral de integridad.
El derecho moral de paternidad es la facultad que tiene un escritor a ser reconocido como autor de una obra, es decir, que se debe publicar su nombre o seudónimo en caso su obra sea citada por un tercero. En tanto, el derecho moral de integridad está referido a que el autor puede oponerse a cualquier modificación o mutilación de su obra.
Finalmente, la decisión fue sancionar al escritor con una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a 177 mil 500 nuevos soles.
Por su parte, el escritor Bryce Echenique, puede presentar apelación ante el Tribunal del INDECOPI, segunda y última instancia administrativa de la institución.
Como se recuerda, Alfredo Bryce Echenique fue denunciado anteriormente ante el INDECOPI por presunto plagio en agravio del escritor Herbert Morote Rebolledo. Sin embargo, en dicho caso, Bryce no fue sancionado al no contarse con pruebas suficientes que corroboren la supuesta infracción.
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