miércoles, 30 de diciembre de 2009

UNIVERSIDAD: Urgente Necesidad de la Creación de un Ente Regulador.

Por: Víctor Chanduví Cornejo
ejchanduvicornejo@hotmail.com

El Tribunal Constitucional ha reconocido a la Educación como un “Servicio Público”, “debido a su carácter prestacional, el cual, y sin distingo alguno, esta orientado a la satisfacción de necesidades que repercuten sobre el interés general” (Exp. Nº 06759-2008-PHD/TC-Lima-Fanny Ramírez Quiroz)[1]
Pero además, la educación posee un carácter binario, pues no sólo constituye un derecho fundamental, sino también un servicio público. Así lo ha señalado este Tribunal al establecer que,
“La educación se configura también como un servicio público, en la medida que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones-fines del Estado, de ejecución perse o por terceros bajo fiscalización estatal. Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos…”[2]
De igual manera, y ya en el plano legal, la Ley General de Educación Nº 28044 establece en su artículo 4º que “La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley.
Como se podrá apreciar el Tribunal Constitucional, la Ley General de Educación y la doctrina nacional consideran uniformemente que más allá de su ubicación constitucional, la educación es un derecho fundamental sustentado en la dignidad de la persona humana.
La educación privada a partir del D. Leg. Nº 886 (Ley de promoción de la inversión privada en educación) permite constituir empresas educativas con fines de lucro. Pero lamentablemente no se reglamento las garantías y el capital mínimo que deberían reunir estas entidades para poder promover una Universidad, con la infraestructura adecuada y los requisitos que corresponderían congregar los profesores de conformidad con la Ley Universitaria, para cumplir con los fines de la universidad, lamentablemente la decidía y la indiferencia con la educación superior universitaria, ha traído como consecuencia la trágica realidad de una universidad particular de pobrísima calidad, salvo honrosas excepciones, sin control alguno y con el único objetivo de lucrar salvajemente ( por parte de la empresa) y de conseguir el titulo a como de lugar ( por parte de los alumnos) y el Estado avalando esta realidad.
Necesidad de un Ente Regulador
Entendemos por un ente regulador al organismo o cuerpo que controlen la correcta aplicación de normas que fiscalicen las relaciones entre el usuario y las empresas que prestan el servicio y que hagan valer los derechos de estos usuarios. Estos entes son el respaldo al cual los consumidores puedan recurrir para ser atendidos y puedan hacer respetar sus derechos.
La educación no puede ser tratada como un simple servicio o una mercadería negociable de pacotilla, sino como un derecho que el Estado tiene el deber de respetar, asegurar, proteger y promover.
No obstante que con fecha 19 de mayo de 2006 se dicto la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, acreditación y certificación de la calidad Educativa ( SINEACE) en concordancia con la ley General de Educación, esta tiene como finalidad “ garantizar que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello Recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificables en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño labora “(sic)

Lamentablemente este Sistema no ejerce el jus imperium de sanción y de regulación necesaria, que pensamos necesita la universidad privada.
Tenemos que ser conscientes que la universidad peruana tiene múltiples y urgentes acciones por llevar adelante, para responder a las necesidades de la sociedad en la que desarrolla su tarea académica, además de justificar su existencia y razón de ser.
Así, mientras en el mundo se habla de la economía del conocimiento, se privilegia la investigación, la trasmisión de conocimientos y la enseñanza de valores éticos; sin embargo en el Perú la educación privada se concibe como una mercancía, en la cual los promotores, usuarios, entidades estatales y los agentes económicos, miran con desdén.
Es increíble que la educación es uno de los escasos servicios públicos en el que se permite sea administrado por el sector privado sin prácticamente ningún tipo de regulación. Lo cual nos pone a la vanguardia de la irresponsabilidad de un servicio de suma importancia y vital para el desarrollo del país. Sin embargo, la educación privada es un servicio público, tal como se ha anotado líneas arriba, y por lo tanto debe estar sujeto a las regulaciones del Estado acordes con el derecho a la educación.
Es en consecuencia de lo expuesto que existe la urgente necesidad de la creación de un ente regulador, que asuma la labor de autorizar la organización y el funcionamiento de las universidades, vele por la calidad del servicio, teniendo en cuenta los estándares internacionales en materia de enseñanza Universitaria y se le dote del jus imperium sancionador e inclusive pueda solicitar la disolución y liquidación de aquellas universidades que trasgredan la ley, sólo así se tomaría en serio la gestión universitaria privada.

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