lunes, 15 de febrero de 2010

CNDDHH: Demandamos investigar denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales en Trujillo

La CNDDHH exige a todas las autoridades nacionales involucradas, tomar acciones inmediatas, donde corresponda reabrir los casos archivados, y en todos sus términos, dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Fiscalía Suprema de Control Interno, respecto de la negativa actuación del Ministerio Público en la investigación de las presuntas ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de la Policía Nacional en Trujillo.

EL INFORME DE LA FISCALÍA
La Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público realizó una investigación sobre la actuación de sus fiscales en 16 casos en los que se denunció a la Policía Nacional por homicidio (ejecuciones extrajudiciales) contra ciudadanos que presuntamente actuaban al margen de la ley, en la ciudad de Trujillo. Esta Comisión entrevistó familiares de las presuntas víctimas y analizó expedientes, para poder evaluar la actuación de los fiscales.
Los resultados de esta investigación son contundentes y demuestran la existencia de graves irregularidades en la investigación de los casos, un deliberado apresuramiento por archivar, y la existencia de abundante evidencia que apunta a señalar la existencia de ejecuciones extrajudiciales, que no fue tomada en cuenta. Ver informe completo.

LAS CONCLUSIONES DEL INFORME
El Informe remitido a la Fiscal de la Nación mediante Oficio Nº 2941-2009-MP-FN-F.SUPR. C.I. suscrito por el Fiscal Avelino Guillén, de fecha 29 de diciembre de 2009, producto de la Visita Extraordinaria a la Oficina Desconcentrada de Control Interno (OCDI) de la Libertad y Santa, concluye:
Respecto de la actuación de los fiscales:
- Las investigaciones realizadas por los fiscales presentan muy deficiente argumentación como para haber generado un archivamiento o sobreseimiento de los casos. Se muestra una falta de voluntad para investigar.
- En muchos casos los fiscales no agotaron o simplemente no realizaron las diligencias, pericias y demás medios previstos por la ley para una diligente investigación. Por lo que no podían haber llegado a conclusión alguna sobre: las causas de las muertes, los motivos de la intervención policial, la autoría de las muertes, el modo en que se produjeron, o si fueron producto de enfrentamientos u ejecuciones (no se realizaron por ejemplo: pericias balísticas para determinar el uso de arma de fuego, de trayectoria de disparo, necropsias, exhumaciones, toma de testimonios, etc.).
- Los fiscales no realizaron las acciones mínimas que les permitieran comparar las versiones dadas por los policías y las de los familiares de los fallecidos. Consideraron únicamente para sus decisiones las versiones dadas por los policías denunciados, haciendo caso omiso a abundante evidencia contraria.
- Los fiscales hicieron caso omiso a evidencias importantes que indicaban la poca probabilidad de que las personas hubieran fallecido como fruto de enfrentamientos: muestras de maltrato, de haber sido enmarrocados, testigos que los vieron ser detenidos, trayectoria de disparos poco comunes o que indican corta distancia, etc.
- Los fiscales usaron como criterios para el archivamiento argumentos totalmente inaceptables y superados, como la toma de competencia del fueron militar.
- Los fiscales mostraron poca voluntad de investigar seriamente pese a tener conocimiento del número elevado de casos de fallecidos bajo circunstancias similares (bajo supuestas intervenciones policiales) y pese a las demandas de los familiares.
- Ante esta evidencia la Oficina de Control Interno recomendó: a) la reactivación de los casos, b) se haga cargo de ellos la Fiscalía Contra el Crimen Organizado de competencia nacional, c) se rote al personal Fiscal de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la Libertad y Santa, d) abrir proceso disciplinario al Fiscal Superior Titular, jefe de la mencionada oficina, y e) se evalúe la actuación fiscal en cada una de las 16 investigaciones.

Respecto de los hechos:
La investigación de la Comisión estuvo orientada a evaluar la actuación de los fiscales, pero inevitablemente se refirió a los hechos materia de las investigaciones, sobre esto lo principal:
- La mayoría de casos investigados muestran un patrón común: una intervención policial no justificada adecuadamente, presuntos delincuentes fallecidos en supuestos enfrentamientos, falta de racionalidad en el uso de las armas por parte del personal policial, ningún efectivo policial herido (salvo en 1 caso).

POSICIÓN DE LA CNDDHH
- Felicitamos a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público (OCIMP) por su trabajo ejemplar, diligente y objetivo. El Fiscal Supremo Provisional Avelino Guillén y su equipo demuestran una vez más su compromiso por garantizar los derechos ciudadanos y la recta administración de la justicia.
- Saludamos la resolución emitida el 3 de febrero de 2010 por la Fiscalía de la Nación que aprueba el informe emitido por la OCIMP. Ver Resolución.
- Hacemos nuestros, cada una de las conclusiones y recomendaciones, y exigimos a todas las autoridades involucradas tomar las medidas pertinentes para darles efecto.
- Demandamos se tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los familiares de las víctimas, de los testigos y abogados defensores.
- Hacemos una invocación al Estado y a la sociedad civil a trabajar juntos para frenar el avance del narcotráfico, la delincuencia y los graves problemas de inseguridad que afronta el país, en aras de garantizar el bienestar y la plena vigencia de los derechos de todas y todos los peruanos. Y hacerlo con las armas que ofrece la legalidad.
- La CNDDHH reafirma su compromiso con la defensa de los derechos humanos sin distingos de ningún tipo. El derecho a la vida, la integridad personal y el acceso a la justicia no pueden restringirse invocando ninguna excepción.

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