(ANDINA).- La Comisión de Constitución del Congreso aprobó modificar el artículo 13° de la Ley de Elecciones Regionales, estableciendo que los candidatos deben haber nacido en la jurisdicción regional a la que postulan o residir desde hace tres años en ella.
El dictamen señala que para acreditar la residencia los candidatos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con domicilio en la jurisdicción a la cual postulan.
En el dictamen precisa que en la reforma efectuada a la Ley de Elecciones Regionales se suprimió la posibilidad de que las personas nacidas en una región, y que por diversas razones no tienen residencia efectiva en la misma, puedan postular a un cargo de autoridad regional.
Se añade que ello constituye una limitación al derecho de ser elegido, privilegiando al residente antes que a la persona natural de una región.
Ello podría ocasionar que una gran cantidad de autoridades regionales tengan una residencia circunstancial, pero sin arraigo regional ni vinculación familiar o personal, que las obligue a una relación directa con los problemas de sus circunscripciones.
“A criterio de la comisión, mediante la modificación establecida en la ley número 29470, se ha incurrido, en efecto, en una omisión al no incluir como requisito alternativo para postular al cargo de autoridad regional, el haber nacido en la región, y por ello se hace necesario subsanar esto”, se precisa.
El dictamen señala que para acreditar la residencia los candidatos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con domicilio en la jurisdicción a la cual postulan.
En el dictamen precisa que en la reforma efectuada a la Ley de Elecciones Regionales se suprimió la posibilidad de que las personas nacidas en una región, y que por diversas razones no tienen residencia efectiva en la misma, puedan postular a un cargo de autoridad regional.
Se añade que ello constituye una limitación al derecho de ser elegido, privilegiando al residente antes que a la persona natural de una región.
Ello podría ocasionar que una gran cantidad de autoridades regionales tengan una residencia circunstancial, pero sin arraigo regional ni vinculación familiar o personal, que las obligue a una relación directa con los problemas de sus circunscripciones.
“A criterio de la comisión, mediante la modificación establecida en la ley número 29470, se ha incurrido, en efecto, en una omisión al no incluir como requisito alternativo para postular al cargo de autoridad regional, el haber nacido en la región, y por ello se hace necesario subsanar esto”, se precisa.
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