lunes, 15 de marzo de 2010

Es importante que todos los consumidores y usuarios Trujillanos, conozcamos los beneficios e innovaciones que propone “El Código de Consumo”

El Código de Consumo establece importantes innovaciones normativas que buscan lograr una efectiva protección al consumidor, en diversos aspectos que no se regulan o donde antes existían vacíos normativos.

La Presidenta de la Asociación de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios Peruanos – APDECO, Carolina Amaya Mego, manifestó que el anteproyecto del Código de Consumo, constituye un gran avance respecto al marco normativo vigente sobre protección al consumidor. Porque se busca lograr una efectiva defensa del consumidor, regulando diversos aspectos que antes no se regulan, es decir donde existían vacíos normativos y que originaban desprotección para el consumidor.
Es por ello, que el Código de Consumo no es una simple recopilación de normas, si no que posibilita al consumidor a recurrir a nuevas instituciones jurídicas y herramientas idóneas, orientadas a contar con un eficiente sistema integrado de Protección del Consumidor.
Por lo expuesto, es importante conocer las principales innovaciones del Código de Consumo y que beneficiarían a todos los consumidores y usuarios:

Sobre el Sistema de Protección al Consumidor:
El Código de Consumo articula un sistema de protección al consumidor que involucra a diversos entes estatales, lo que permitiría una adecuada protección al consumidor. Asimismo, se establece que el INDECOPI ejercerá las funciones de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor

Respecto a la Educación al Consumidor:
Por primera vez se establece como política pública la Educación al Consumidor, dentro del programa educativo escolar. Lo cual es un gran paso, ya que permitirá formar consumidores responsables, es decir conocedores de los derechos que les asiste y que frente a una vulneración de los mismos, tendrán los conocimientos adecuados para formular un reclamo o denuncias ante las instancias competentes.

Sobre el Derecho de Desistimiento del contrato:
Se establece como derecho del consumidor, el derecho a un periodo de reflexión y a desvincularse, es decir derecho a desistirse del contrato, lo cual constituye un gran avance a favor de miles de consumidores.

Mayor Supervisión en los Sorteos y Concursos: a través de la implementación de una especie de veeduría notarial
Con la finalidad de evitar incumplimientos en sorteos o concursos respecto a la entrega de los bienes, originada por la falta de supervisión efectiva de los mismos, el código de Consumo establece como solución a esta problemática que los proveedores deberán depositar ante cualquier notario público las condiciones de la promoción de los sorteos o concursos y este quedará encargado de evaluar que las condiciones respeten las exigencias establecidos por este código, así como la entrega de los bienes y que en caso de incumplimiento, el Notario Público informará a la autoridad de consumo para la imposición de las sanciones que correspondan.

Mejor Información al usuario, sobre anotaciones que afecten su historial crediticio:
Para generar que los usuarios del sistema bancario, conozcamos si hemos sido o no reportado indebidamente o erradamente ante las centrales de riesgo. Es por ello, que el código de consumo establece que las centrales de riesgo están obligadas a comunicar por escrito al titular de la información cualquier anotación que se produzca sobre su historial crediticio, la misma que deberá ser remitida al domicilio consignado en el D.N.I. y de existir un reporte indebido se debe rectificar dicha información de manera inmediata bajo responsabilidad y costo de la misma central de riesgo.

Gratuidad en la expedición de la constancia de cancelación de créditos:
En Trujillo como a nivel nacional, muchas empresas del sistema bancario y financiero, cobran por la expedición de la constancia de cancelación de créditos. Entre un promedio de S/.5 a S/.20 nuevos soles. Sin embargo de aprobarse el código de consumo la expedición de dicha constancia será gratuita, cuando el usuario cancele íntegramente la obligación en cualquier entidad financiera o de crédito.
La importancia de la gratuidad de este documento, reside en que esta constancia constituye o sirve como medio de prueba respecto a la cancelación del crédito, más aún cuando muchas entidades bancarias y financieras imprimen los vauchers en papel térmico, los mismos que se borran con facilidad por el paso del tiempo y la manipulación de los mismos.

Aplicación del Código de Consumo a los servicios públicos regulados:
Se establece la aplicación del Código de Consumo en el mercado de los servicios públicos regulados, lo cual estará a cargo de los Organismos Reguladores llámese SUNASS, OSIPTEL, OSINERGMIN, debiendo también asegurar el equilibrio entre los derechos de los consumidores y el precio, la calidad y la debida contraprestación a las empresas proveedoras del servicio público.

Se crea el Libro de Reclamaciones:
Este libro constituiría un útil instrumento, ya que permitiría efectuar un adecuado control respecto a la solución de las quejas y reclamos que se efectúen en las propias instalaciones de los proveedores. Ello en virtud, que todas las quejas y reclamos en el término de (72) horas junto con los descargos del proveedor, serán puestas en conocimiento de la Autoridad de Consumo, es decir del INDECOPI, quien evaluará luego de examinar el reclamo sobre el inicio de un procedimiento sancionador o también podrá desestimarlo, comunicando a las partes de su decisión. Esto permitiría un mayor control respecto de los reclamos que interpusieran los consumidores ante el propio proveedor, ya que permitiría identificar de una mejor manera, aquellos reclamos que impliquen una afectación a los derechos del consumidor y así evitar que estas conductas se tornen lesivas a intereses colectivos.
Por lo expuesto anteriormente, el código de consumo trae consigo importantes incorporaciones normativas que permitirían cimentar el marco legal sobre protección al consumidor en el Perú, y que nos colocaría a la vanguardia como sucede con otras legislaciones a nivel internacional, como es el caso de Brasil que desde 1990 cuenta con un código de consumo.

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