jueves, 25 de marzo de 2010

Mis finanzas: impuestos a los alquileres

¿Sabía que, mensualmente, tiene que pagar a la Sunat el 5% de los alquileres? Entérese cuándo y cómo regularizar el Impuesto a la Renta.

(Perú 21) Los ingresos que usted percibe mensualmente por alquilar el departamento del tercer piso de su casa o un inmueble que recibió hace algunos años en herencia están sujetos al pago del Impuesto a la Renta. Estos ingresos son considerados como rentas de primera categoría, por los que se paga una tasa de 5% sobre el alquiler mensual.
El abono de este impuesto lo puede realizar en las agencias bancarias de su elección (BCP, Interbank, Continental, Scotiabank y Banco de Nación), utilizando el sistema de pago fácil de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Una vez efectuado el pago, recibirá un recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683), el cual deberá entregárselo al inquilino.
Tenga presente que los propietarios están obligados a hacer el abono mensual del impuesto aun en los casos en los que el inquilino no hubiera pagado el alquiler.

DECLARACIÓN ANUAL. Para saber si tiene que cumplir con tal obligación, primero debe determinar si los alquileres recibidos en el año son menores al 6% del valor de autovalúo del inmueble que está alquilando.

Si usted ha alquilado un departamento amoblado, el pago del impuesto debe considerar el íntegro del dinero recibido por el inmueble y el mobiliario dentro del mismo.
Asimismo, si cedió temporalmente un departamento a un amigo o a un familiar, también tendrá que declarar el pago del Impuesto a la Renta de primera categoría por el 6% del valor del autovalúo del predio. Para este tipo de situaciones, el impuesto se pagará de forma anual.
En la página web de la Sunat, revise la fecha en la que le toca presentar su declaración anual y acérquese a los módulos de Sunat, donde le brindarán la asesoría necesaria para que efectúe correctamente la declaración y el pago de sus impuestos.

0 comentarios: